Ecuador ha firmado el Convenio de La Haya. Los procesos de adopción deben llevarse a cabo a través de una ECAI estando prohibida la presentación de solicitudes por la vía del Protocolo Público. Desde el 1 de enero de 1996 está en vigor, entre España y Ecuador, el Convenio de La Haya de 29 de mayo de 1993 relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional. Actualmente sólo una Ecai española tramita adopciones en Ecuador.
(Información actualizada en noviembre de 2013)
(Información actualizada en noviembre de 2013)
QUIEN PUEDE ADOPTAR:
- Matrimonios con una antigüedad mínima de 3 años o Mujeres solteras que sean extranjeros y residan en cualquier Estado de Ecuador desde hace menos de 3 años, o en cualquier país que tenga convenio de adopción con el Estado de Ecuador.
- Tener más de 25 años
- Tener una diferencia de edad no menor de catorce ni mayor de cuarenta y cinco años con el adoptado.
QUIEN PUEDE SER ADOPTADO:
- Menores que residen en Hogares Infantiles en diferentes partes del país, especialmente en Quito, Guayaquil, Cuenca, Loja y Ambato. Los Hogares dependen en su mayoría de organizaciones religiosas, si bien hay algunos de dependencia estatal y otros de fundaciones y ONG dedicadas a la protección a la infancia.
- Huérfano respecto de ambos progenitores.
- Cuando sea imposible determinar quienes son sus progenitores o, en su caso, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
- Cuando ambos progenitores hayan sido pr ivados de la patria potestad y cuando el padre, madre o ambos progenitores, según corresponda, que no hubieran sido privados de la patria potestad, consientan la adopción. El Juez que declare la adoptabilidad de un niño, niña o adolescente, deberá notificarlo a la Unidad Técnica de Adopciones de la respectiva jurisdicción.
- Cuando sea imposible determinar quienes son sus progenitores o, en su caso, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
- Cuando ambos progenitores hayan sido pr ivados de la patria potestad y cuando el padre, madre o ambos progenitores, según corresponda, que no hubieran sido privados de la patria potestad, consientan la adopción. El Juez que declare la adoptabilidad de un niño, niña o adolescente, deberá notificarlo a la Unidad Técnica de Adopciones de la respectiva jurisdicción.
EfFECTOS DE LA ADOPCIÓN:
La adopción en Ecuador es una adopción plena otorgada mediante Sentencia Judicial por un Juez de la Infancia y la Adolescencia del país. La adopción plena extingue el parentesco entre el menor y su familia biológica, y se trata de una decisión irrevocable. El proceso judicial no está centralizado en Quito sino que depende del lugar de residencia del niño o niña que va a ser adoptado.
DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL EXPEDIENTE DE ADOPCIÓN:
•Certificado de idoneidad
•Informes psicosociales.
•Certificado de matrimonio.
•Libro de familia
•Certificado de nacimiento.
•Acreditación de propiedad o alquiler del domicilio.
•Carta de motivación de la adopción.
•Certificación de antecedentes penales.
•Certificados médicos, de salud física y mental, así comode los hijos si los hubiere.
•Certificado de ingresos.
•Fotografías recientes de los solicitantes.
•Compromiso de seguimiento del niño durante un período de dos años desde la fecha de la adopción.
PROCEDIMIENTO:
Las familias internacionales deben contactar con una Ecai autorizada para formalizar las solicitudes de adopción en Ecuador. Es la Ecai la que envía el expediente de adopción completo y apostillado a
la Dirección de Adopciones del Ministerio de Integración Económica y Social de Eduador (MIES) para que sean declarados idóneos. Es el MIES el que selecciona las mejores madres y padres.
Una vez presentada la solicitud y el expediente completo, la Dirección
de Adopciones, tiene un plazo de 5 días para revisar toda la
documentación presentada, analizar el estudio psicológico y social, y
emitir un informe de cumplimiento de los requisitos que la legislación
ecuatoriana e internacional establece para la idoneidad de los
solicitantes. En el caso de que el expediente diera cuenta de
omisiones o errores en la solicitud o, en su documentación anexa, la
Dirección de Adopciones notifica a la entidad para que los solicitantes
entreguen en el plazo no mayor a 60 días la información necesaria.
Completada la información, si es del caso, la Dirección de Adopciones
elabora el informe e inmediatamente califica la idoneidad de la familia. Declarada la idoneidad de los solicitantes, la Dirección de Adopciones,
ingresa la información al Sistema Integrado de Información Nacional de
Adopciones (SINA) y de manera inmediata, remite el expediente al Comité
de Asignación Familiar (CAF) indicando el Perfil de la familia para el
cual se ha calificado la idoneidad. Competencia de los Comités
de Asignación Familiar (Son organismos autónomos y están conformados por
dos delegados de la Ministra/o del MIES y tres de la sociedad civil,
elegidos a través del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia
(CNNA).
Los CAF revisan y analizan los expedientes de las
familias internacionales declaradas idóneas para adoptar a niños, niñas o
adolescentes, que son del Programa de Difícil Adopción. Los CAF
en base a lo que les faculta el Art. 172 primer inciso, realizan la
Asignación del niño o niña a una familia, tomando en cuenta a las
necesidades y requerimientos de ese niño o niña. Una vez dada la
asignación de las Autoridades Centrales del país de residencia de los
solicitantes, se emitirá su certificación de cumplimiento del Art. 5 del
Convenio de la Haya, el cual establece el cumplimiento de lo
establecido en esta norma. Es en este momento, cuando se unen los dos procesos: el del niño/a y el de la familia.
PLAZOS DE ESPERA:
En marzo de 2013, el MIES expidió el Acuerdo Ministerial 0194 y el Consejo de la Judicatura emitió la Resolución 006-13, que establece que máximo en 90 días, debe realizarse el esclarecimiento de la situación socio-legal de niñas, niños y adolescentes. Estas acciones les garantiza el derecho a vivir en familia. El proceso de adopción antes se realizaba en un período promedio de dos a cuatro años, actualmente se realizan esfuerzos, para que la fase administrativa y judicial se resuelva en aproximadamente 6 meses.
ESTANCIA EN EL PAIS:
La estancia aproximada de permanencia en el país es de 2 a 3 meses . La fecha de viaje se fija una vez que la familia ha aceptado al niño o niña asignado y se ha presentado la demanda de adopción en el Tribunal de Infancia y Adolescencia del lugar de residencia del niño o niña. La familia adoptante deberá permanecer en la población donde está el Hogar Infantil que acoge a su futuro hijo o hija y realizar visitas previas antes de iniciar la convivencia si es que esto se aconseja, en la mayoría de los casos, los niños inician la convivencia con su nueva familia desde que ésta llega al país.
La familia adoptante deberá comparecer en el juicio de adopción y estará representada en el proceso judicial por el abogado de AAiM. Una vez recibida la notificación de sentencia, se han de proseguir con los trámites finales del proceso de adopción que incluyen inscripción en el Registro Civil ecuatoriano, obtención del certificado de nacimiento, del pasaporte ecuatoriano y del visado otorgado por parte del Consulado español en Quito.
SEGUIMIENTO POSTADOPTIVO:
Dentro del seguimiento de las adopciones internacionales, según el Art. 186 del Código de la Niñez y Adolescencia, se estipula que es el Estado, a través de la autoridad central de adopciones quien tiene la responsabilidad de realizar, el seguimiento periódico de la residencia y condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes adoptados.
Las familias deberán realizar 5 informes postadoptivos en el periodo de 2 años a razón de un informe cada cuatro meses durante el primer año y un informe semestral durante el segundo año.
ECAIS:
Actualmente en España la única Ecai que tramita solicitudes de adopción en Ecuador es AAIM Asociación de Ayuda a la Infancia en el Mundo. Esta Ecai está acreditada en Cataluña y Aragón.
C/ Balmes 67, Principal 2ª
08007, Barcelona
Tel: +34 93 454 46 27
Móvil:+34 627 91 35 56
Fax: +34 93 454 73 28
AUTORIDADES COMPETENTES:
Unidades Técnicas de Adopción Zonales del Ministerio de Inclusión Económica y Social:
UNIDAD TÉCNICA DE ADOPCIÓN ZONA 1
SEDE IBARRA
PROVINCIAS: Carchi, Imbabura, Esmeraldas y Sucumbíos.
Dirección: Olmedo 4-38 y Borrero
Teléfono: 06 2641 246
UNIDAD TÉCNICA DE ADOPCIÓN ZONA 2
SEDE TENA
PROVINCIAS: Pichincha (excepto Quito), Orellana y Napo.
Dirección: Barrio Palandacocha, calles Augusto Rueda y Federico Monteros
Teléfono: 06 2887 082
UNIDAD TÉCNICA DE ADOPCIÓN ZONA 3
SEDE AMBATO
PROVINCIAS: Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo y Pastaza.
Dirección: Av. Víctor Hugo e Isaías Toro Ruíz
Teléfono: 03 2410 306
UNIDAD TÉCNICA DE ADOPCIÓN ZONA 4
SEDE PORTOVIEJO
PROVINCIAS: Santo Domingo y Manabí.
Dirección: Av. Manabí y Francisco Moreira
Teléfono: 0999571190
UNIDAD TÉCNICA DE ADOPCIÓN ZONA 5
SEDE BABAHOYO
PROVINCIAS: Guayas, Los Ríos, Santa Elena, Bolívar y Galápagos
Dirección: Av. General Barahona entre Olmedo y Mejía
Teléfono: 05 2735 872
UNIDAD TÉCNICA DE ADOPCIÓN ZONA 6
SEDE CUENCA
PROVINCIAS: Azuay, Cañar, y Morona Santiago
Dirección: Av. Remigio Crespo y Los Ríos
Teléfono: 07 2888 421
UNIDAD TÉCNICA DE ADOPCIÓN ZONA 7
SEDE LOJA
PROVINCIAS: Loja, Zamora Chinchipe y El Oro
Dirección: Av. Lourdes entre Olmedo y Bernardo Valdiviezo
Teléfono: 07 2571 242
UNIDAD TÉCNICA DE ADOPCIÓN ZONA 8
SEDE GUAYAQUIL
PROVINCIAS: Guayaquil, Durán y Samborondón
Dirección: Av. Plaza Dañín y Francisco Boloña, edificio Público del Sector Social
Teléfono: 04 3714 780
UNIDAD TÉCNICA DE ADOPCIÓN ZONA 9
SEDE QUITO
PROVINCIAS: Pichincha Distrito Metropolitano
Dirección: Av. 6 de Diciembre 2393 y Wilson
Teléfono: 02 2902 57
Alguien sabe como puedo encontrar a mi familia biologica?? fui adoptada en el 73 en Guayaquil, Ecuador por una pareja que residia en EEUU
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