domingo, 21 de septiembre de 2014

Argentina Impulsa profundos cambios en la ley de adopciones

Ates de fin de año, oficialismo y oposición prevén avanzar en la Cámara de Diputados en una nueva ley de adopción. La iniciativa, con la que se pretende agilizar un trámite hoy por demás lento y burocrático, contiene importantes innovaciones que prometen desatar varias polémicas.

La base de la discusión legislativa será el capítulo sobre adopción incluido en el proyecto de reforma del Código Civil, cuya sanción está trunca por diferencias políticas. Entre las novedades que se proponen figura el derecho del adoptado (inclusocuando fuese menor de edad) a conocer su identidad y sus orígenes.

Otro punto importante es que, a partir de los diez años, el niño o adolescente debe prestar su consentimiento sobre su adopción. Además, se incorpora la "adopción de integración", es decir, la posibilidad de adoptar al hijo del cónyuge o conviviente.

El debate arrancará en los próximos días en un plenario de las comisiones de Legislación General y de Familia de la Cámara baja. La propuesta que llevará el oficialismo es casi calcada del proyecto de reforma del Código Civil, aunque no incluyó por ahora a los convivientes como potenciales adoptantes. Sí lo hizo, en cambio, el diputado Felipe Solá, del Frente Renovador y presidente de la Comisión de Familia, que presentó su propio proyecto.

Éste será uno de los puntos de debate, aunque el oficialismo ya anticipó que incluirá a los convivientes como adoptantes. "Nuestra intención es avanzar en una ley que logre el mayor consenso posible, por eso vamos a escuchar a todas las voces", enfatizó la diputada del Frente para la Victoria Mara Brawer, vicepresidenta de la Comisión de Familia y autora, junto a la también kirchnerista Anabel Fernández Sagasti, de la propuesta oficialista.

El diputado Solá celebró que el kirchnerismo finalmente dé el debate. "En la actualidad hay unos 14.000 niños y adolescentes sin cuidados parentales, y para muchos de ellos la adopción es la única opción legítima para vivir y desarrollarse en una familia que los cuide, que les dé afecto y que cubra sus necesidades", enfatizó.

El nuevo régimen contemplaría un procedimiento judicial más ágil para concretar el trámite de adopción. Éste se inicia con una "declaración judicial de adoptabilidad", por la cual el juez define si un niño, niña o adolescente cumple efectivamente con las condiciones para ser adoptado. El proyecto le otorga al magistrado un plazo de 90 días para decidir esta situación.

Luego, el juez seleccionará a los adoptantes, inscriptos previamente en el registro correspondiente, y les otorgará el menor en guarda por un plazo que no debe superar los seis meses. Vale remarcar que la iniciativa prohíbe la entrega directa de menores mediante escritura pública.

Una vez cumplido el período de guarda, el juez inicia el juicio de adopción. La iniciativa comprende tres tipos: adopción simple y plena (como en el actual Código Civil) y la de integración que, como se dijo, permite la adopción del hijo de un cónyuge o convivente.

Una de las novedades más controvertidas que incluiría el nuevo régimen es que quienes adopten deberán firmar una declaración -que se incluirá en el expediente- en la que se comprometen a que el adoptado conozca sus orígenes y tenga acceso al trámite.

En este sentido, el adoptado puede acceder, cuando lo requiera, al expediente judicial y administrativo en el que se tramitó su adopción y a otra información que conste en registros judiciales o administrativos.

Uno de los requisitos para adoptar es que el adoptante sea por lo menos 16 años mayor que el adoptado (hoy la ley establece una diferencia 18 años como mínimo), excepto cuando el cónyuge o conviviente adopta al hijo del otro cónyuge o conviviente. Otros requisitos son los siguientes:

*Residencia: el adoptante deberá tener residencia permanentemente en el país por un período mínimo de cinco años anterior a la petición de la guarda con fines de adopción y estar anotado en el registro creado a estos fines. Este plazo no se exigirá a las personas de nacionalidad argentina o naturalizadas.

*Edad: sólo podrán adoptar aquellos que hayan cumplido 25 años (hoy la ley exige 30 años como mínimo).

Fallecimiento de adoptante: cuando la guarda se otorgue durante el matrimonio o concubinato y el período legal se complete después del fallecimiento de uno de integrantes de la pareja, el juez podrá otorgar la adopción al sobreviviente y generar vínculos jurídicos de filiación con ambos.

Por otra parte, el proyecto de ley prohíbe las llamadas "guardas puestas", es decir, aquellas situaciones en las que una pareja que quiere adoptar un niño o una niña se pone en contacto con una mujer embarazada (a través de abogados o escribanos) que en situación social precaria estaría dispuesta a entregar el bebe.

LOS PUNTOS MÁS IMPORTANTES

Orígenes

El adoptado tiene derecho a conocer sus orígenes: puede acceder cuando lo requiera al expediente en el que se tramitó su adopción

Hermanos

Se prioriza la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos

Consentimiento

El adoptado tiene derecho a ser oído; por tal motivo, será obligatorio requerir su consentimiento a partir de los 10 años

Trámite más corto

El trámite de adopción sería más corto. El juez tiene 90 días para definir la situación de adoptabilidad de un menor y la guarda no podrá exceder los 6 meses.

Fuente: La Nación

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