(Información actualizada en abril de 2016)
QUIEN PUEDE SER ADOPTADO:
- Menores de edad no emancipados
- Menores de edad emancipados por decreto judicial o por concesión de los padres
- Menores huérfanos de ambos padres y que carecen de otros familiares con los que hubiesen establecido lazos afectivos.
- Menores cuyos padres deciden renunciar a la patria potestad
- Menores considerados como adoptables
- Menores en estado de abandono y que se desconozca su procedencia
QUIEN PUEDE ADOPTAR:
- Residentes al menos los 6 meses anteriores a la solicitud de adopción y de manera ininterrumpida.
- Ser mayor de 18 años
- Tener al menos 14 años más que el menor adoptado.
- Matrimonios, solteros, viudos y divorciados.
- Parejas homosexuales.
DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL EXPEDIENTE DE ADOPCIÓN:
- Certificado de Idoneidad
- Informe psicosocial
- Pasaporte en Vigor
- Certificado de antecedentes penales
- Certificado médico oficial
- Certificado de Nacimiento
- Certificado de Matrimonio
- Certificado de la última declaración de la renta
PROCEDIMIENTO:
Las solicitudes de adopción deben presentarse ante la Administración de Familias y Niños (ADFAN) del Departamento de Familia y a la hora de asignar a un menor se tendrá en cuenta la antigüedad de la solicitud. Los menores propuestos para la adopción serán sometidos a un examen médico y contarán con un estudio social y familiar donde se reflejarán todos los datos conocidos del menor adoptable. Para el gobierno puertorriqueño tendrán prioridad para adoptar los familiares del menor, siempre y cuando sean considerados idóneos para adoptar y hasta el tercer grado de consangüineidad.
Registro Estatal Voluntario de Adopción de Puerto Rico (REVA) es el organismo donde están inscritos todos los menores adoptables en el país. La adopción se constituye a través de una sentencia de adopción emitida por un tirbunal de Puerto Rico.
PLAZOS DE ESPERA:
Por ley el procedimiento de adopción será expedito y deberá ser terminado en su totalidad dentro del término máximo de 120 días, a partir de la presentación de la petición de adopción y hasta su resolución.
- Si los solicitantes tienen ya el/la candidato(a) a adopción , deben hacer la petición al Tribunal de Primera Instancia como corresponde.
- Si los solicitantes no tienen el/la candidata(a) a adopción, pueden visitar la Unidad de Adopción más cercana a su residencia.
AUTORIDADES EN MATERIA DE ADOPCIÓN:
ADFNA
PO Box 194090
San Juan, PR00919-4090
Edificio Lila Mayoral #306
Ave. Barbosa
San Juan
Puerto Rico
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