lunes, 22 de junio de 2015

La comunidad gay colombiana persigue la adopción de niños como un medio para legitimar su preferencia sexual

Alejandro Ordóñez Maldonado dirige la Procuraduría General de la Nación desde 2009, tras ser reelegido en 2013 para un nuevo periodo de cuatro años. Desde su llegada convirtió la lucha contra la corrupción en un eje de su mandato, conforme a las competencias de dicha importante institución colombiana en el control judicial y administrativo de los gobernantes y funcionarios y en la defensa de los derechos de los ciudadanos. 

Nacido en 1955 en Bucaramanga, Ordóñez es doctor en Derecho y Ciencias Políticas y ha sido concejal, juez y profesor universitario, completando una larga trayectoria de servicio público. Miembro del Partido Conservador y católico confeso y practicante, su tesis doctoral de 1979 versó sobre los Presupuestos fundamentales del Estado católico y ha escrito dos obras denunciando la ideología de género: Ideología de género: utopía trágica o revolución cultural (2006) y El nuevo Derecho, el nuevo orden mundial y la revolución cultural (2007).


En torno precisamente a estas cuestiones respondió durante una reciente estancia en Madrid, donde el pasado 28 de mayo pronunció una conferencia en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación sobre La justicia y el derecho ante el conflicto.

- Actualmente la Corte Constitucional colombiana está pendiente de decidir si permite la inscripción y formalización como matrimonio de uniones entre personas del mismo sexo. ¿Cuáles son las argumentaciones jurídicas de la Procuraduría General para esta cuestión?

Mi postura personal es que la familia es una institución natural, en tanto base histórica y biológica de la sociedad humana, y no un invento del hombre. Por eso no es fruto de la voluntad general, de la ideología de moda, o ni siquiera del derecho positivo. Por el contrario, lo que las constituciones, los instrumentos internacionales y la ley hacen es reconocer –que no establecer– la familia como núcleo e institución básica (e insustituible) de la sociedad, en tanto que constituida por un hombre y una mujer y, por tanto, capaz de generar nuevos seres humanos (y nuevos ciudadanos) y con el derecho y el deber natural de educarlos. 

Por eso nuestra postura institucional es que el artículo 42 de la Constitución de 1991 es diáfano en señalar que la familia se constituye por la unión de un hombre y una mujer. Ahora, en la sentencia C-577 de 2011 la Corte Constitucional cambió su jurisprudencia y dijo que la familia es una institución “maleable” e indeterminada, que se constituye por la mera convivencia y por la existencia de vínculos de afectividad y solidaridad, por lo que la diferencia sexual no es de su esencia. 

-¿Cómo valora la consideración como matrimonio de las uniones homosexuales desde el punto de vista de la adopción y de la protección de los derechos de filiación y mejor interés del menor?

Para la Procuraduría es claro que la adopción no es una institución creada para satisfacer los deseos de los adultos (tener hijos cuando por alguna razón no pueden) sino para garantizar el derecho y el interés superior de los niños y a tener una familia. Pues bien, este razonamiento sencillo y contundente desde el punto de vista jurídico y desde el sentido común, obviamente hizo crisis cuando la Corte Constitucional cambió la noción de familia. Y, como consecuencia de ello, el lobby gay o LGTBI pasó inmediatamente a pedir la adopción. 

Primero lo hizo equivocadamente pretendiendo defender el derecho a tener una familia de las parejas del mismo sexo y bajo el argumento de que como había dudas sobre si esa posibilidad era buena o no para los niños, pues había estudios en ambos sentidos, entonces esa duda debería resolverse en favor de esas parejas. Y ahora, advirtiendo de ese error y con algo más de astucia, lo pretende queriendo defender el derecho a la familia de los niños pues, aseguran, muchos son los niños que están en centros del Estado y no son adoptados, al mismo tiempo que no hay ningún estudio (ahora ya no) que diga que esta adopción afecte el bienestar de los niños. 

Nosotros obviamente no preferimos ni queremos que los niños pasen toda su infancia en esos centros, claro que no. Por el contrario, hemos hecho todo lo posible para que en nuestro país mejore la institución y el proceso de adopción, las cuales tienen muchos problemas desde hace muchos años. Pero creo que es muy deshonesto instrumentalizar a los niños, incluso manipulando las cifras sobre los niños en condición de adoptabilidad, a fin de promover la agenda favorable a la adopción gay o la llamada “adopción igualitaria”. 

El debate claramente nunca ha sido sobre los niños y, mucho menos, sobre los niños que en Colombia están en esta situación (de hecho este lobby también promueve la adopción “igualitaria” en países donde no hay ni mucho menos los mismos niños en esas condiciones, ¿verdad? Así como también promueven y pretenden la adopción de niños procreados artificialmente). Este debate es sobre sus deseos. Y, es más, la adopción de los niños la persiguen como un medio para legitimar su opción o preferencia sexual. 


Los grupos LGBT tuvieron que admitir al principio que hay estudios que muestran posibles daños a los niños adoptados por parejas del mismo sexo, así que cambiaron de estrategia.

Pero yo no soy científico ni creo que este debate pueda darse con estudios científicos, pues lo cierto es que los hay favorables y desfavorables a lo pretendido y, de hecho, incluso hay muy poca información disponible pues, precisamente, todo esto es muy nuevo, pues prácticamente comenzó a pretenderse en este nuevo siglo que recién comienza. Y además, me pregunto, si la otra parte dice que la naturaleza humana no existe (y por eso se opone a todo argumento que la invoque), entonces ¿para qué los estudios? Es decir, qué estudia la ciencia sino la naturaleza humana, ¿los deseos o las preferencias? 

El punto, entonces, es que las sociedades y los Estados, al menos hasta ahora, lo que siempre han querido para los niños (sus hijos, su futuro), es darles lo mejor posible. De igual forma, hasta donde nos enseña la experiencia no hay nada mejor para los niños que crecer en un hogar con papá y mamá (esto es, los dos sexos, pues son sólo dos, la ideología de género no tiene absolutamente ningún fundamento) y, como también lo ha demostrado la ciencia (la psicología, por ejemplo) y se demuestra cada vez más, es muy grave para los niños verse separados (por muerte, separación, enfermedad, etc.) de su padre o de su madre, o carecer de alguno de ellos. Y esto es precisamente lo que no se puede ofrecer a los niños con parejas homosexuales, un padre y una madre. Por eso digo: no se los quitemos o los dejemos sin ellos para suplir el capricho o el deseo egoísta de los adultos. Y tampoco experimentemos con ellos. 

-¿Existe una demanda social en Colombia para una ampliación de los supuestos de aborto declarados constitucionales en 2006, o se trata de una presión política? ¿Encajaría en el derecho colombiano una ley de plazos que estatuyese el aborto como derecho, sin protección para el no nacido durante un cierto periodo del embarazo?

No existe una demanda social para ampliar los supuestos como tampoco existió una para establecer los que existen. Desde que Colombia es una república el aborto siempre ha estado prohibido (incluso penalizado), nunca se ha aprobado por vía legal y todavía hoy la mayoría de la sociedad se opone a su práctica. ¿Por qué? Porque yo creo para la mayoría de los colombianos, como todavía hoy se afirma en los tratados internacionales de derechos humanos y la Constitución Política vigente, el derecho a la vida es inviolable y deben reconocerse los derechos inherentes e inalienables de todo ser humano, es decir, de toda persona. 

La mayor parte de la sociedad colombiana rechaza los cambios contra la vida y la familia que se están intentando introducir por la vía judicial, dejando de lado el poder legislativo.

Precisamente por eso, sabiendo eso, la despenalización parcial del aborto se dio por medio de un “litigio estratégico” ante la Corte Constitucional, minuciosamente planeado y financiado por organizaciones internacionales y contando incluso con una estrategia mediática. Y después de eso, lo que ha pasado –el tránsito del aborto como delito despenalizado en casos excepcionales y condicionados a un supuesto “derecho fundamental” y un servicio de salud de obligatoria y gratuita prestación pública- ha sido también por vía judicial o por medio de actos administrativos amparados, pues esto jamás creo que podría pasar por vía legal o por decisión del órgano legislativo. Incluso, una Sala de Revisión de la Corte llegó al punto de decir que, como esa corporación no había establecido un término para practicar el aborto, entonces nadie podía hacerlo o, en otras palabras, que el aborto puede hacerse en los nueves meses (tan poco le importó la vida humana e incluso la salud y la vida de la mujer gestante). 

Ahora tenemos que en una sentencia muy reciente, la T-532 de 2014, otra Sala de la Corte decidió instar al Congreso para establecer un término para resolver y tramitar las peticiones de aborto, así como para definir un término del embarazo en que pueda practicarse este mal llamado “procedimiento” (porque te digo que en realidad y es un asesinato). Creo que, en el escenario actual y cómo venían dándose las cosas, ese podría ser un mal menor. Sobre todo porque cada vez conocemos de más casos de médicos a quienes algunas ONG, jueces y autoridades pretenden imponer la obligación de certificar que el embarazo representa un riesgo para la salud o para la vida de las mujeres, o incluso, lo que es peor, de médicos y hospitales a quienes abiertamente se pretende imponer el deber de practicar abortos cuando las mujeres (o a veces incluso son más esas ONG) lo solicitan o desean, sin ninguna consideración sobre la salud de la mujer o del bebé, o sobre la salubridad del procedimiento (aun cuando, como lo reconoció la misma Corte en su última sentencia, esto en ocasiones exija cometer primero un “infanticidio” pues el bebé ya es completamente viable fuera del útero materno). Eso es una dictadura.

-Está presente en el debate actual sobre estos temas el papel de los tribunales constitucionales como legisladores “de facto”, sustituyendo la interpretación de los jueces a la voluntad del legislador original. ¿Cómo valora esta situación desde el punto de vista de la separación de poderes?

Simplemente me limitaría a decir que si en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, allá en 1789, se dijo que un Estado que no tienen separación de poderes y no reconoce los derechos humanos no tiene Constitución, entonces es claro lo que debe decirse de un Estado en donde la Constitución no dice sino lo que un tribunal de expertos y sabios entiende que dice y debe decir en cada tiempo (esa es la teoría de la “Constitución viviente”) y en donde ese tribunal es juez del legislador, del ejecutivo, de los jueces e incluso del mismo poder constituyente. Creo que fue alguno de los llamados padres fundadores de los Estados Unidos quien dijo que si la Constitución únicamente era lo que la Corte dijera, entonces ya no eran una sociedad libre sino una sociedad de esclavos. 

-Por último, ¿cree que es posible, en la conformación actual y misión de las cortes constitucionales en todo el mundo, mantener el vigor jurídico de la ley natural como instancia superior al derecho positivo?

-Creo que los debates sobre el aborto y sobre el matrimonio y la adopción homosexual, sobre las que usted me ha preguntado, son ocasión perfecta para hacerse esa pregunta. Es claro que existe hoy y, de hecho en cierta forma siempre ha existido (aunque tal vez hoy es más dramático), una gran distancia, una brecha, entre la realidad social y lo que las normas jurídica positivas dicen –que, para los positivistas, es la voluntad popular, y para los ius naturalistas, debe ser el reconocimiento del derecho natural-. 

Una distancia y, en ocasiones, casi una ruptura entre lo que dice la Constitución, lo que dicen los tratados internacionales de derechos humanos, lo que dice la ley y lo que la gente vive. Pero ante esa distancia, ¿cuál es el papel del juez y, específicamente, del juez constitucional? ¿Debe acercar la realidad al derecho (entendido como justo) o debe acercar el derecho (entendido como norma positiva) a la realidad? ¿Debe decirle a los ciudadanos: vivan como la voluntad popular dice que se debe vivir (en el positivismo) o como la razón reconoce que se debe vivir (en el ius naturalismo), porque es lo más justo, o debe en sus providencias simplemente ponerles un espejo a fin de decirles “así viven ustedes”, “ésta es su realidad”? Que, en pocas palabras, no es otra cosa que decir: vivan como quieran.

Aunque tal vez aquí ya esté la respuesta a su pregunta, me permitiría agregar: si antes el positivismo fracasó porque el hombre tuvo que reconocer, luego de grandes horrores, que no todo lo que diga la ley es derecho; tarde que temprano no podrá dejar pasar lo mismo cuando el ser humano, luego de otros grandes y tal vez peores errores (contrarios a la naturaleza humana y al bien común), advierta que el derecho no puede ser simplemente lo que las Cortes o los tribunales digan.

Fuente: Religión en Libertad

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