domingo, 11 de enero de 2015

Jueces de Niñez decidirán las adopciones de El Salvador con nueva ley

La adopción en El Salvador es un proceso que actualmente se desarrolla a través de instituciones como el Instituto Salvadoreño de la Niñez y Adolescencia (ISNA) o la Procuraduría General de la República (PGR). Sin embargo, los trámites en estas instituciones, en su mayoría, se vuelven lentos por diversos factores, principalmente burocráticos. Esto debido a que el país no cuenta con una ley que delimite qué institución es la encargada de regular la adopción de niños. 

En ese sentido, la comisión de familia, niñez, adolescencia, adulto mayor y personas con discapacidad de la Asamblea Legislativa estudia la creación de la Ley Especial de Adopciones (LEA). 

Parte del artículo 1 del anteproyecto de ley establece que la LEA “regula los procedimientos administrativos y judiciales para la adopción de niños, niñas, adolescentes y el procedimiento judicial en el caso de adopción de personas mayores de edad”. Es decir, tiene como objetivo reducir los trámites burocráticos que tiene la adopción actualmente.


De acuerdo con el documento, que contiene 136 artículos, la LEA busca “regular la adopción como una institución jurídica de protección familiar y social de rango constitucional, especialmente establecida en el interés superior de la niñez y adolescencia, asegurando su derecho a vivir y desarrollarse en el seno de una familia que le procure satisfacer sus necesidades materiales, sociales, psicológicas y espirituales”, tal como se lee en el artículo 1 de la propuesta de ley.

De acuerdo con el diputado Rodolfo Parker, del PDC y presidente de la comisión, esto evitaría trámites engorrosos. Para el parlamentario, esos aspectos se han convertido en uno de los principales obstáculos para que una adopción se dé con éxito.


“Desde 1950 se viene ensayando hacer una ley de adopciones y no ha sido posible lograrla. ¿Qué es lo que ha ocurrido con la ausencia de una ley de adopciones? Pues lo que tenemos son trámites dispersos. No existe un solo camino y hay dualidad de funciones, chocan competencias por la falta de un camino”, dijo el diputado Parker.

Por otra parte, el diputado considera que con la LEA se disminuyen otras prácticas como la tarta de personas, o el que mujeres puedan prestarse al alquiler de vientre, ya que se debe contar con el consentimiento de adopción de los padres hasta que ya haya nacido el bebé.

Concentrar atribuciones

Uno de los problemas que detectaron los legisladores, en los más de ocho meses que llevan estudiando la Ley Especial de Adopciones, es que al existir dos instituciones realizando trámites paralelos se afecta el proceso.

Ante esto, los diputados dan la facultad de realizar todo el trámite a la Oficina Para Adopción (OPA) que estará adscrita a la PGR. El anteproyecto de ley contempla en el artículo 42 la creación de OPA, que estará adscrita a la PGR y que será de carácter permanente. En ese sentido tendrá que elaborar su propio plan de trabajo, así como su propio presupuesto. 

La OPA “tiene como función principal tramitar y resolver administrativamente en forma gratuita las solicitudes de autorización de adopción de niños, niñas y adolescentes, y todos los procesos o diligencias que sean necesarios para tal fin, garantizando el interés superior de la niñez y respetando sus derechos fundamentales”, reza parte del artículo.

Al tener completo todos los requisitos, el representante de la OPA avalará la adopción. Luego presentarán el caso a un juez de Niñez y Adolescencia, que es el que en última instancia decidirá si se procede o no a la adopción.

Eso se refleja en el artículo 8 de dicho anteproyecto, el cual establece que es “el juez o jueza Especializada de Niñez y Adolescencia... es el funcionario o funcionaria competente para decretar la adopción de niños, niñas o adolescentes”. El anteproyecto también contempla la adopción de mayores de edad. En este caso la decisión la tomará un juez de Familia.

Principio de subsidiaridad 

Un punto importante es que en la nueva normativa es fundamental que las autoridades agoten todas las instancias para cumplir con el principio de subsidiaridad, que quiere decir que se buscará a los familiares del menor que será adoptado. 

Si tras la búsqueda no se da con el paradero de estos, la autoridad encargada de la adopción deberá hacer constar que se hizo todo el procedimiento y no se pudo ubicar a los padres o los representantes del niño. Por otra parte, el principio de subsidiaridad también demanda que todo el proceso de adopción se haga bajo el respeto estricto de todos los convenios internacionales sobre derechos de los niños.

FUENTE: LA PRENSA GRÁFICA

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