lunes, 22 de junio de 2015

La comunidad gay colombiana persigue la adopción de niños como un medio para legitimar su preferencia sexual

Alejandro Ordóñez Maldonado dirige la Procuraduría General de la Nación desde 2009, tras ser reelegido en 2013 para un nuevo periodo de cuatro años. Desde su llegada convirtió la lucha contra la corrupción en un eje de su mandato, conforme a las competencias de dicha importante institución colombiana en el control judicial y administrativo de los gobernantes y funcionarios y en la defensa de los derechos de los ciudadanos. 

Nacido en 1955 en Bucaramanga, Ordóñez es doctor en Derecho y Ciencias Políticas y ha sido concejal, juez y profesor universitario, completando una larga trayectoria de servicio público. Miembro del Partido Conservador y católico confeso y practicante, su tesis doctoral de 1979 versó sobre los Presupuestos fundamentales del Estado católico y ha escrito dos obras denunciando la ideología de género: Ideología de género: utopía trágica o revolución cultural (2006) y El nuevo Derecho, el nuevo orden mundial y la revolución cultural (2007).


En torno precisamente a estas cuestiones respondió durante una reciente estancia en Madrid, donde el pasado 28 de mayo pronunció una conferencia en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación sobre La justicia y el derecho ante el conflicto.

- Actualmente la Corte Constitucional colombiana está pendiente de decidir si permite la inscripción y formalización como matrimonio de uniones entre personas del mismo sexo. ¿Cuáles son las argumentaciones jurídicas de la Procuraduría General para esta cuestión?

Mi postura personal es que la familia es una institución natural, en tanto base histórica y biológica de la sociedad humana, y no un invento del hombre. Por eso no es fruto de la voluntad general, de la ideología de moda, o ni siquiera del derecho positivo. Por el contrario, lo que las constituciones, los instrumentos internacionales y la ley hacen es reconocer –que no establecer– la familia como núcleo e institución básica (e insustituible) de la sociedad, en tanto que constituida por un hombre y una mujer y, por tanto, capaz de generar nuevos seres humanos (y nuevos ciudadanos) y con el derecho y el deber natural de educarlos. 

Por eso nuestra postura institucional es que el artículo 42 de la Constitución de 1991 es diáfano en señalar que la familia se constituye por la unión de un hombre y una mujer. Ahora, en la sentencia C-577 de 2011 la Corte Constitucional cambió su jurisprudencia y dijo que la familia es una institución “maleable” e indeterminada, que se constituye por la mera convivencia y por la existencia de vínculos de afectividad y solidaridad, por lo que la diferencia sexual no es de su esencia. 

-¿Cómo valora la consideración como matrimonio de las uniones homosexuales desde el punto de vista de la adopción y de la protección de los derechos de filiación y mejor interés del menor?

Para la Procuraduría es claro que la adopción no es una institución creada para satisfacer los deseos de los adultos (tener hijos cuando por alguna razón no pueden) sino para garantizar el derecho y el interés superior de los niños y a tener una familia. Pues bien, este razonamiento sencillo y contundente desde el punto de vista jurídico y desde el sentido común, obviamente hizo crisis cuando la Corte Constitucional cambió la noción de familia. Y, como consecuencia de ello, el lobby gay o LGTBI pasó inmediatamente a pedir la adopción. 

Primero lo hizo equivocadamente pretendiendo defender el derecho a tener una familia de las parejas del mismo sexo y bajo el argumento de que como había dudas sobre si esa posibilidad era buena o no para los niños, pues había estudios en ambos sentidos, entonces esa duda debería resolverse en favor de esas parejas. Y ahora, advirtiendo de ese error y con algo más de astucia, lo pretende queriendo defender el derecho a la familia de los niños pues, aseguran, muchos son los niños que están en centros del Estado y no son adoptados, al mismo tiempo que no hay ningún estudio (ahora ya no) que diga que esta adopción afecte el bienestar de los niños. 

Nosotros obviamente no preferimos ni queremos que los niños pasen toda su infancia en esos centros, claro que no. Por el contrario, hemos hecho todo lo posible para que en nuestro país mejore la institución y el proceso de adopción, las cuales tienen muchos problemas desde hace muchos años. Pero creo que es muy deshonesto instrumentalizar a los niños, incluso manipulando las cifras sobre los niños en condición de adoptabilidad, a fin de promover la agenda favorable a la adopción gay o la llamada “adopción igualitaria”. 

El debate claramente nunca ha sido sobre los niños y, mucho menos, sobre los niños que en Colombia están en esta situación (de hecho este lobby también promueve la adopción “igualitaria” en países donde no hay ni mucho menos los mismos niños en esas condiciones, ¿verdad? Así como también promueven y pretenden la adopción de niños procreados artificialmente). Este debate es sobre sus deseos. Y, es más, la adopción de los niños la persiguen como un medio para legitimar su opción o preferencia sexual. 


Los grupos LGBT tuvieron que admitir al principio que hay estudios que muestran posibles daños a los niños adoptados por parejas del mismo sexo, así que cambiaron de estrategia.

Pero yo no soy científico ni creo que este debate pueda darse con estudios científicos, pues lo cierto es que los hay favorables y desfavorables a lo pretendido y, de hecho, incluso hay muy poca información disponible pues, precisamente, todo esto es muy nuevo, pues prácticamente comenzó a pretenderse en este nuevo siglo que recién comienza. Y además, me pregunto, si la otra parte dice que la naturaleza humana no existe (y por eso se opone a todo argumento que la invoque), entonces ¿para qué los estudios? Es decir, qué estudia la ciencia sino la naturaleza humana, ¿los deseos o las preferencias? 

El punto, entonces, es que las sociedades y los Estados, al menos hasta ahora, lo que siempre han querido para los niños (sus hijos, su futuro), es darles lo mejor posible. De igual forma, hasta donde nos enseña la experiencia no hay nada mejor para los niños que crecer en un hogar con papá y mamá (esto es, los dos sexos, pues son sólo dos, la ideología de género no tiene absolutamente ningún fundamento) y, como también lo ha demostrado la ciencia (la psicología, por ejemplo) y se demuestra cada vez más, es muy grave para los niños verse separados (por muerte, separación, enfermedad, etc.) de su padre o de su madre, o carecer de alguno de ellos. Y esto es precisamente lo que no se puede ofrecer a los niños con parejas homosexuales, un padre y una madre. Por eso digo: no se los quitemos o los dejemos sin ellos para suplir el capricho o el deseo egoísta de los adultos. Y tampoco experimentemos con ellos. 

-¿Existe una demanda social en Colombia para una ampliación de los supuestos de aborto declarados constitucionales en 2006, o se trata de una presión política? ¿Encajaría en el derecho colombiano una ley de plazos que estatuyese el aborto como derecho, sin protección para el no nacido durante un cierto periodo del embarazo?

No existe una demanda social para ampliar los supuestos como tampoco existió una para establecer los que existen. Desde que Colombia es una república el aborto siempre ha estado prohibido (incluso penalizado), nunca se ha aprobado por vía legal y todavía hoy la mayoría de la sociedad se opone a su práctica. ¿Por qué? Porque yo creo para la mayoría de los colombianos, como todavía hoy se afirma en los tratados internacionales de derechos humanos y la Constitución Política vigente, el derecho a la vida es inviolable y deben reconocerse los derechos inherentes e inalienables de todo ser humano, es decir, de toda persona. 

La mayor parte de la sociedad colombiana rechaza los cambios contra la vida y la familia que se están intentando introducir por la vía judicial, dejando de lado el poder legislativo.

Precisamente por eso, sabiendo eso, la despenalización parcial del aborto se dio por medio de un “litigio estratégico” ante la Corte Constitucional, minuciosamente planeado y financiado por organizaciones internacionales y contando incluso con una estrategia mediática. Y después de eso, lo que ha pasado –el tránsito del aborto como delito despenalizado en casos excepcionales y condicionados a un supuesto “derecho fundamental” y un servicio de salud de obligatoria y gratuita prestación pública- ha sido también por vía judicial o por medio de actos administrativos amparados, pues esto jamás creo que podría pasar por vía legal o por decisión del órgano legislativo. Incluso, una Sala de Revisión de la Corte llegó al punto de decir que, como esa corporación no había establecido un término para practicar el aborto, entonces nadie podía hacerlo o, en otras palabras, que el aborto puede hacerse en los nueves meses (tan poco le importó la vida humana e incluso la salud y la vida de la mujer gestante). 

Ahora tenemos que en una sentencia muy reciente, la T-532 de 2014, otra Sala de la Corte decidió instar al Congreso para establecer un término para resolver y tramitar las peticiones de aborto, así como para definir un término del embarazo en que pueda practicarse este mal llamado “procedimiento” (porque te digo que en realidad y es un asesinato). Creo que, en el escenario actual y cómo venían dándose las cosas, ese podría ser un mal menor. Sobre todo porque cada vez conocemos de más casos de médicos a quienes algunas ONG, jueces y autoridades pretenden imponer la obligación de certificar que el embarazo representa un riesgo para la salud o para la vida de las mujeres, o incluso, lo que es peor, de médicos y hospitales a quienes abiertamente se pretende imponer el deber de practicar abortos cuando las mujeres (o a veces incluso son más esas ONG) lo solicitan o desean, sin ninguna consideración sobre la salud de la mujer o del bebé, o sobre la salubridad del procedimiento (aun cuando, como lo reconoció la misma Corte en su última sentencia, esto en ocasiones exija cometer primero un “infanticidio” pues el bebé ya es completamente viable fuera del útero materno). Eso es una dictadura.

-Está presente en el debate actual sobre estos temas el papel de los tribunales constitucionales como legisladores “de facto”, sustituyendo la interpretación de los jueces a la voluntad del legislador original. ¿Cómo valora esta situación desde el punto de vista de la separación de poderes?

Simplemente me limitaría a decir que si en el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, allá en 1789, se dijo que un Estado que no tienen separación de poderes y no reconoce los derechos humanos no tiene Constitución, entonces es claro lo que debe decirse de un Estado en donde la Constitución no dice sino lo que un tribunal de expertos y sabios entiende que dice y debe decir en cada tiempo (esa es la teoría de la “Constitución viviente”) y en donde ese tribunal es juez del legislador, del ejecutivo, de los jueces e incluso del mismo poder constituyente. Creo que fue alguno de los llamados padres fundadores de los Estados Unidos quien dijo que si la Constitución únicamente era lo que la Corte dijera, entonces ya no eran una sociedad libre sino una sociedad de esclavos. 

-Por último, ¿cree que es posible, en la conformación actual y misión de las cortes constitucionales en todo el mundo, mantener el vigor jurídico de la ley natural como instancia superior al derecho positivo?

-Creo que los debates sobre el aborto y sobre el matrimonio y la adopción homosexual, sobre las que usted me ha preguntado, son ocasión perfecta para hacerse esa pregunta. Es claro que existe hoy y, de hecho en cierta forma siempre ha existido (aunque tal vez hoy es más dramático), una gran distancia, una brecha, entre la realidad social y lo que las normas jurídica positivas dicen –que, para los positivistas, es la voluntad popular, y para los ius naturalistas, debe ser el reconocimiento del derecho natural-. 

Una distancia y, en ocasiones, casi una ruptura entre lo que dice la Constitución, lo que dicen los tratados internacionales de derechos humanos, lo que dice la ley y lo que la gente vive. Pero ante esa distancia, ¿cuál es el papel del juez y, específicamente, del juez constitucional? ¿Debe acercar la realidad al derecho (entendido como justo) o debe acercar el derecho (entendido como norma positiva) a la realidad? ¿Debe decirle a los ciudadanos: vivan como la voluntad popular dice que se debe vivir (en el positivismo) o como la razón reconoce que se debe vivir (en el ius naturalismo), porque es lo más justo, o debe en sus providencias simplemente ponerles un espejo a fin de decirles “así viven ustedes”, “ésta es su realidad”? Que, en pocas palabras, no es otra cosa que decir: vivan como quieran.

Aunque tal vez aquí ya esté la respuesta a su pregunta, me permitiría agregar: si antes el positivismo fracasó porque el hombre tuvo que reconocer, luego de grandes horrores, que no todo lo que diga la ley es derecho; tarde que temprano no podrá dejar pasar lo mismo cuando el ser humano, luego de otros grandes y tal vez peores errores (contrarios a la naturaleza humana y al bien común), advierta que el derecho no puede ser simplemente lo que las Cortes o los tribunales digan.

Fuente: Religión en Libertad

miércoles, 17 de junio de 2015

La Ecai española Familias de Colores autorizada a tramitar adopciones en República Dominicana y Nicaragua

La Entidad de Colaboración de Adopción Internacional (ECAI) "Familias de Colores" ha sido acreditada por el gobierno de la Comunidad de Madrid  a través del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, para tramitar expedientes de adopción de menores en Nicaragua y República Dominicana. 

Familias de Colores es una asociación sin ánimo de lucro dedicada a la adopción internacional y a la ayuda humanitaria. Está constituída legalmente en el Registro General de Asociaciones de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha (España).

Sus funciones son las propias de una Entidad Colaboradora para la adopción internacional (ECAI), tal y como se establece en sus estatutos. Ha recibido la acreditación correspondiente para poder actuar como Entidad Mediadora en la Rep. Federal de Nigeria por parte de Dirección General de la Familia, Menores, Promoción Social y Voluntariado Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de Castilla la Mancha.


martes, 9 de junio de 2015

Acelerarán los procesos de adopción de menores hondureños

El proceso de adopción en Honduras será menos engorroso. Ahora este trámite que permite a niños en situación de abandono vivir en un hogar digno se hace a través de un comité de adopciones, para agilizar los casos de menores que desean acoger.

A los miembros de este comité se les designó la aprobación de cinco menores que son solicitados por familias hondureñas, informaron autoridades de la Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (Dinaf)


Lolis María Salas, titular de la Dinaf, aseguró que se está cumpliendo con la agilización y dinamización del proceso de adopción ya que en lo que va este año se ha entregado un promedio de 28 niños.

Detalló que 23 menores fueron dados a familias hondureñas y cinco a parejas extranjeras originarias de Estados Unidos, Italia y Canadá.“Se procura que este proceso no dure tanto tiempo, ya que es desgastaren y sale muy costosa para las parejas o personas que están interesadas en darle un hogar a un menor y se garantiza que se desarrolle de la forma más transparente”, dijo.

Salas indicó que también se está trabajando en la socialización de la adopción, ya que a nivel nacional son muy pocos los hondureños que llegan a solicitar que se les asigne un niño para adoptarlo, la mayoría que acuden son extranjeros.

Requerimientos

Para adoptar a un niño en el caso de parejas hondureñas y extranjeras que viven en el país son: ser mayor de 25 años y menor de 51, presentar solicitud de asignación. Asimismo, llenar formato de solicitud de asignación con dos fotografías a color y tamaño pasaporte, este documento debe ir firmado por los dos solicitantes, fotocopias de actas de nacimiento, entre otros documentos.

Desde el año pasado, Waldina Paz, diputada liberal, presentó en el Congreso Nacional una nueva ley que regule y agilice el proceso de adopción. No obstante, esa iniciativa se mantiene estancada y la comisión dictaminadora aún no termina su proceso.

Fuente: La Prensa

miércoles, 13 de mayo de 2015

El 73% de los colombianos está en contra de adopción gay

Una encuesta realizada por la firma Ipsos Napoleón Franco para la Revista Semana y RCN reveló que el 73% de los colombianos se opone a que las parejas del mismo sexo puedan revelar.

El estudio entrevistó a 1.335 personas de todo el país a propósito del tema, que en la actualidad es estudiado por la Corte Constitucional. A favor de la adopción gay se mostró el 24% de los encuestados, mientras que el 3 % restante no sabe o no contesta.

La Corte Constitucional rechazó el pasado 18 de febrero la adopción por parejas del mismo sexo, si bien mantuvo la opción de hacerlo cuando el niño es hijo biológico de uno de los dos.

Esa decisión siguió la línea de una resolución del Constitucional en agosto de 2014, cuando aprobó la adopción de una niña por parte de una mujer que es pareja sentimental de la madre biológica. Además, ya ha dado su visto bueno al derecho de los homosexuales a adoptar niños, pero de forma individual.

Tras estos antecedentes, el alto tribunal estudia desde hace meses la ponencia sobre la adopción por parte de parejas del mismo sexo, cuestión que registró un nuevo empate el pasado 7 de abril, cuando se votó una segunda demanda basada en el derecho de los niños a tener una familia.

Según establecen las normas internas de la Corte, en caso de que en la próxima reunión se produzca otro empate se recurrirá al voto de Jaime Córdoba, uno de los 18 conjueces elegidos al azar, algo que se espera que ocurra en los próximos días.

Fuente: Publimetro

jueves, 19 de marzo de 2015

Convivientes podrán adoptar a menores de edad declarados en abandono

Todo niño, niña o adolescente declarados en abandono podrá ser adoptado por aquellas parejas que conformen una unión de hecho, en los términos del artículo 326 del Código Civil. Se ha publicado la ley que permite que las parejas que conforman una unión de hecho puedan adoptar menores de edad declarados judicialmente en abandono. Con ella, se subsana el error que existía en el texto original de la norma, que solo permitía adoptar a los cónyuges y personas solas.

Vale decir, que toda pareja que voluntariamente se unan (libres de impedimento matrimonial) para alcanzar finalidades y deberes semejantes a los del matrimonio y tengan por lo menos 2 años continuos juntos, podrán acceder a la adopción de un menor de edad. Así lo ha dispuesto la Ley N° 30311, publicada en El Peruano el miércoles 18 de marzo.

Para ello, la norma modificó los artículos 378 y 382 del Código Civil. Así, se agregó al primero el inciso 4, el cual señala como requisito para adoptar que “cuando el adoptante sea conviviente conforme a lo señalado en el artículo 326, concurra el asentimiento del otro conviviente”. En igual sentido se modifica el artículo 382, al establecer que “nadie puede ser adoptado por más de una persona, a no ser por los cónyuges o por los convivientes conforme a lo señalado en el artículo 326 del presente Código”.


La norma también prevé la modificación de la Ley del procedimiento administrativo de adopción de menores de edad declarados judicialmente en abandono, Ley N° 26981. De esta manera, se modifica el artículo 2 de la referida norma para señalar que los adoptantes son los cónyuges, los convivientes (conforme a lo señalado en el artículo 326 del Código Civil) o la persona natural, mayores de edad. 

Así también, se modifica el artículo 5 para indicar que en adelante el proceso de adopción se iniciará con la solicitud de la persona natural, cónyuges o convivientes dirigida a la Oficina de Adopciones. 

Finalmente la ley precisa que la calidad de convivientes se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes (única disposición complementaria final).

Fuente: Ley.pe

domingo, 22 de febrero de 2015

Marc Anthony construirá orfanatos en Perú, Colombia y México

El cantante Marc Anthony anunció la construcción de orfanatos en México, Colombia y Perú. El cantante, quien fundó la Fundación Maestro Cares, ya ha abierto un albergue para niños en abandono en República Dominicana.

“En abril de 2014 inauguramos nuestro primer proyecto, un orfanato que alberga a más de 50 niños en República Dominicana. Nuestro segundo proyecto se encuentra actualmente en construcción en Barranquilla (Colombia), y tres nuevos proyectos están listos para su lanzamiento en 2015 en México, Perú y Puerto Rico”, indicó Henry Cárdenas, cofundador de Maestro Cares.

Es así como el cantante le devuelve al Perú tanto cariño brindado. Este nuevo proyecto fue anunciado en la cuenta oficial de Facebook de Fundación Maestro Cares.

Los seguidores de Marc Anthony podrán verlo en los Premios Lo Nuestro, evento que se realizará este jueves 19 de febrero. Durante la gala se otorgará el premio a la Trayectoria Musical, un homenaje a artistas con una carrera prolífica y exitosa, donde el cantante está nominado.

Fuente: EJU.TV