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miércoles, 4 de noviembre de 2015

Exigencias de padres adoptivos complican acogida de niños abandonados en Buenos Aires

Las exigencias de quienes buscan convertirse en padres adoptivos en la capital argentina dificultan la acogida de menores abandonados, dijo La presidenta del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Gobierno de la ciudad de Buenos Aires, Guadalupe Tagliaferri.

“Un 74 por de los aspirantes a la adopción quieren estas condiciones: niños menores de cuatro años, sin hermanos, enfermedades ni contacto con su familia biológica”, dijo Tagliaferri. “Nosotros tenemos grupos de hermanos que tienen más de cuatro años y quedan fuera de los parámetros de búsqueda de los que quieren adoptar”, añadió.


El tema cobró relevancia a raíz del caso de Faustina, una recién nacida hallada el domingo dentro de una bolsa de residuos en una gasolinera del barrio de Mataderos, donde habría sido dada a luz apenas unas horas antes.

“En Argentina (país con 42 millones de habitantes) no se abandonan muchos bebés, ni son muchos los niños separados de su familia”, destacó Tagliaferri. “En 2014 fueron abandonados 28 bebés, mientras que en lo que va de año ya llevamos 18. Generalmente son hallados en hospitales, iglesias o administraciones públicas, no en una gasolinera”, explicó la funcionaria.

La capital argentina, con 2,9 millones de habitantes, tiene actualmente 160 niños en situación de adopción, y 1.200 postulantes.

La dirección del hospital que atiende a Faustina informó este martes que la bebé se encuentra en "muy buen estado de salud" y "se alimenta con biberón sin dificultades". Una pareja fue detenida bajo la presunción de que sean los progenitores de Faustina, pero antes de tomarles declaración indagatoria la justicia espera un informe médico que debe comprobar si la mujer dio a luz recientemente.

El Consejo de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes es el organismo encargado de aplicar la ley de protección a la infancia. “Cuando tomamos intervención, corroboramos cómo está el niño e indagamos las acciones de la Fiscalía para ver se puede dar con los padres”, señaló Tagliaferri.

En el caso de Faustina, el Consejo se presentará ante la justicia civil para informar de su situación de abandono con el fin de que se decrete que la bebé puede ser adoptada. Por su parte, la justicia penal indaga si hay delito de abandono y si se puede ubicar a la madre, mientras el Consejo tiene la tutela de la niña.

“La ley nos obliga a tratar de ubicar a algún familiar de los niños que se encuentren, porque es un derecho de rasgo constitucional el tener una identidad y poder vivir en familia”, indicó la presidenta del Consejo.

“Estudiamos si la madre no puede tener al niño porque está en una situación de pobreza o hay algún otro tipo de complejidad; muchas veces no se encuentra a las madres”, aseveró.

Periplo de un niño abandonado

Una vez que las autoridades decretan que un niño se encuentra en situación de abandono, la justicia solicita los datos de las personas que aspiran a adoptar, que deben inscribirse en el Registro Único de Aspirantes a Guarda, para evaluarlas y monitorearlas. “El juez decide entre 10 o 20 personas, según estime, la familia o el miembro monoparental que mejor pueda llevar a cabo la crianza del niño”, continuó Tagliaferri.

Estos adultos “están entre seis meses y un año con una guarda preadoptiva”, durante la cual “el Estado supervisa si funciona la nueva dinámica familiar, y al año hay un juicio de adopción en el que estos adultos pasan a tener la patria potestad completa, y el Estado se retira”, explicó.

Cada provincia de Argentina tiene por ley tiene su propio registro de niños en adopción, y se intenta que ninguno de ellos sea trasladado a otra jurisdicción. En el caso de la capital argentina, “aquellos niños que no son escogidos por ningún aspirante a padre adoptivo viven en los hogares de la ciudad de Buenos Aires. Se los agrupa por edades, hasta 25 chicos en cada hogar, van a la escuela y festejan su cumpleaños. Son conscientes de su realidad y son acompañados por equipos de infancia”, describió la presidenta del Consejo.

En Argentina no está penado ceder a un hijo en adopción, “pero no es algo habitual y socialmente no está bien visto”, admitió Tagliaferri.

“La mujer puede manifestar su deseo de dar a su hijo en adopción en cualquier momento, antes o después de parir”, dijo la funcionaria. “Vamos con abogados, hacemos preguntas para ver si esta decisión es libre; se firma la adopción por parte de la madre y el organismo se queda a cargo del niño hasta que ingrese a una nueva familia adoptiva”, explicó.

El Consejo está encargado de promover y proteger los derechos de los menores de edad de la ciudad, por lo que sus cometidos son mucho más amplios que la protección de la infancia abandonada.

De momento trabaja con unos 20.000 menores, por lo general acompañando a sus familias para garantizar los derechos de estos niños.“De ellos, tenemos 5.000 casos de emergencia, cuando nos llaman del hospital para alertarnos de la vulneración de derechos de un determinado niño, incluido el abandono”, concluyó Tagliaferri.

Fuente: Spunitnews

jueves, 6 de agosto de 2015

Un juez argentino busca en facebook una familia para una niña discapacitada

El mensaje de un juez argentino por Facebook tuvo alto impacto en los medios y en las redes. Un paso clave para que muchos se interesaran.

A veces, el juez del Tribunal Colegiado de Familia Nº 5, Marcelo Molina, escribe sobre las experiencias que lo conmueven en su rol judicial. Esta vez, más precisamente el martes a la noche, colgó en su muro de Facebook un texto en el que, con pocas palabras, pintaba la realidad de una nena a quien le urgía encontrar familia. Es que la declaración en situación de adoptabilidad de esta niña se encuentra firme y se está en condiciones de otorgar guarda con fines de adopción, sin embargo, no hay postulantes.

“Como el Registro de adoptantes agotó las posibilidades de búsqueda tanto a nivel local como nacional, decidimos llevarle a la comunidad la necesidad de esta niña de tener una familia que la contenga, que le dé amor, que la cobije como hija”, señaló el profesional. Hay “una institución que la está cobijando y le da amor, pero no el mismo que podría darle una familia”, dijo el juez.

La nena fue retirada de la guarda de su familia biológica hace dos años y desde entonces está alojada en una institución, pero para el juez Molina ella necesita los cuidados de una familia adoptiva.

El conmovedor mensaje en la red social tuvo efecto rápidamente. El miércoles en la sede local del Registro Único de Aspirantes a Guardas Preadoptivas (Ruaga) llamaron más de 40 personas de Santa Fe y otras provincias ofreciéndose, solas o en pareja, para adoptar a la niña.

El juez rosarino explicó qué lo llevó a buscar una alternativa para Beo (nombre ficticio) a través de las redes sociales: “La infancia de Beo no ha sido como la mía, quizá (casi seguro) tampoco como la de ustedes. Su familia no pudo cobijarla. Y nosotros, los de las Convenciones, las Constituciones y los Derechos, no hallamos aún otra que la reciba y le garantice su derecho a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales. Ella es distinta, derrama más amores que palabras y nos demanda, nos emplaza. Beo necesita una familia”.

Consultada la jueza del Segundo Juzgado de Menores de San Juan, María Julia Camus, apoyó la iniciativa del juez Molina de publicar el caso en la redes sociales ya que esto “está permitido siempre que se haya hecho oficialmente el pedido de postulantes a la adopción a través del Registro Único de Adoptantes”.

Camus consideró “beneficioso” este método cuando se agotaron los recursos oficiales y el caso requiere un tratamiento especial. Molina escribió en su muro: “Beo tiene diez años, es delgada, pequeña, muy dulce y amable. Juega y se sonríe frente a mí, no me conoce pero sabe que algo tengo que ver con su futuro. Beo cruza miradas cariñosas con la persona que la acompaña desde el Hogar donde vive desde hace ya dos años, muchos, demasiados”.

Fuente: Diario de Cuyo

domingo, 16 de noviembre de 2014

Un matrimonio argentino cuida a huérfanos en Haití

‘No se trata de solidaridad, es más que eso. Es amor, que nos inquieta y nos motiva, por estos niños que no tenían a nadie. El objetivo es ser buenos padres para los hijos que engendremos y para estos haitianitos traviesos’, contó Evangelina Pringles desde un complejo de 1.000 metros cuadrados ubicado en una montaña de la localidad de Williamson, a 37 kilómetros de Puerto Príncipe, la capital de Haití. Ella y su marido, Natanael García, son sanjuaninos que le dieron un giro de 180 grados a su vida y desde fines de julio se encuentran misionando en Haití, ayudando y cuidando a 100 niños que quedaron huérfanos tras el devastador terremoto de 2010.

Evangelina y Natanael son los únicos argentinos que se encuentran como voluntarios en el Hogar de Niños Beraca Haití, que es uno de los 63 Hogares Beraca que tiene la ONG evangélica Esalcu, fundada por un sanjuanino que reside en Uruguay, Jorge Márquez. 

Estas instituciones funcionan también en Uruguay, Brasil, Chile y Argentina y de hecho en San Juan hay una, destinada a recuperación de adictos.

A Natanael (25) le encantaba jugar al vóley y Evangelina (30) trabajaba en el área Prensa de la Municipalidad de la Capital, a la vez que ambos ayudaban en Beraca San Juan, que tiene un predio en Santa Lucía y una casa para mujeres en Capital.

Los jóvenes se casaron el 12 de abril de 2013 y al año siguiente ya estaban rumbo a Haití. Desde entonces, cada día, levantan a los chicos, los bañan, les dan el desayuno, el almuerzo y la cena (además hay profesores haitianos que les dan clases). A todos los nenes, Evangelina los llama ‘hijos’.

Pero para sostener el orfanato, los voluntarios realizan diversas tareas. ‘Hacemos trabajos de carpintería, electricidad, albañilería, jardinería y hasta colocación de sistemas solares. Todas las ganancias generadas entran en su totalidad a la economía del Hogar’, contó Evangelina.

Además, Natanael empezó a trabajar en piscicultura como proyecto productivo. Hace unos días, sembró 300 tilapias (un tipo de pez) y la producción será destinada al consumo interno y también a la venta. En el lugar también crían pollos y cabras. ‘Ninguno de los voluntarios cobramos sueldo; como todos los Hogares Beraca generamos nuestros propios recursos’, dijeron.

La mayoría de los voluntarios son de Uruguay, pero también hay de Perú, Colombia y Haití. En tanto, el Hogar de Niños Beraca cumplió dos años en agosto pasado, después de ocho meses de construcción en los que soportaron hasta un ciclón.

‘Estoy agradecido a nuestras familias, que respetaron cuando les dijimos que habíamos decidido invertir nuestra vida, nuestra juventud, en ayudar a estos niños que no tenían familia’, señaló Natanael.

‘Elegir Haití para llevar a cabo esta labor humanitaria ha significado desprendernos de muchas cosas, de nuestras familias y de nuestra tierra, que obviamente extrañamos. Sin embargo, es más fuerte este sueño plantado por Dios en nuestro corazón. Si bien no pensamos en volver, Dios diría’, cerró Evangelina.

Fuente: DIARIO DE GUYO

domingo, 21 de septiembre de 2014

Argentina Impulsa profundos cambios en la ley de adopciones

Ates de fin de año, oficialismo y oposición prevén avanzar en la Cámara de Diputados en una nueva ley de adopción. La iniciativa, con la que se pretende agilizar un trámite hoy por demás lento y burocrático, contiene importantes innovaciones que prometen desatar varias polémicas.

La base de la discusión legislativa será el capítulo sobre adopción incluido en el proyecto de reforma del Código Civil, cuya sanción está trunca por diferencias políticas. Entre las novedades que se proponen figura el derecho del adoptado (inclusocuando fuese menor de edad) a conocer su identidad y sus orígenes.

Otro punto importante es que, a partir de los diez años, el niño o adolescente debe prestar su consentimiento sobre su adopción. Además, se incorpora la "adopción de integración", es decir, la posibilidad de adoptar al hijo del cónyuge o conviviente.

El debate arrancará en los próximos días en un plenario de las comisiones de Legislación General y de Familia de la Cámara baja. La propuesta que llevará el oficialismo es casi calcada del proyecto de reforma del Código Civil, aunque no incluyó por ahora a los convivientes como potenciales adoptantes. Sí lo hizo, en cambio, el diputado Felipe Solá, del Frente Renovador y presidente de la Comisión de Familia, que presentó su propio proyecto.

Éste será uno de los puntos de debate, aunque el oficialismo ya anticipó que incluirá a los convivientes como adoptantes. "Nuestra intención es avanzar en una ley que logre el mayor consenso posible, por eso vamos a escuchar a todas las voces", enfatizó la diputada del Frente para la Victoria Mara Brawer, vicepresidenta de la Comisión de Familia y autora, junto a la también kirchnerista Anabel Fernández Sagasti, de la propuesta oficialista.

El diputado Solá celebró que el kirchnerismo finalmente dé el debate. "En la actualidad hay unos 14.000 niños y adolescentes sin cuidados parentales, y para muchos de ellos la adopción es la única opción legítima para vivir y desarrollarse en una familia que los cuide, que les dé afecto y que cubra sus necesidades", enfatizó.

El nuevo régimen contemplaría un procedimiento judicial más ágil para concretar el trámite de adopción. Éste se inicia con una "declaración judicial de adoptabilidad", por la cual el juez define si un niño, niña o adolescente cumple efectivamente con las condiciones para ser adoptado. El proyecto le otorga al magistrado un plazo de 90 días para decidir esta situación.

Luego, el juez seleccionará a los adoptantes, inscriptos previamente en el registro correspondiente, y les otorgará el menor en guarda por un plazo que no debe superar los seis meses. Vale remarcar que la iniciativa prohíbe la entrega directa de menores mediante escritura pública.

Una vez cumplido el período de guarda, el juez inicia el juicio de adopción. La iniciativa comprende tres tipos: adopción simple y plena (como en el actual Código Civil) y la de integración que, como se dijo, permite la adopción del hijo de un cónyuge o convivente.

Una de las novedades más controvertidas que incluiría el nuevo régimen es que quienes adopten deberán firmar una declaración -que se incluirá en el expediente- en la que se comprometen a que el adoptado conozca sus orígenes y tenga acceso al trámite.

En este sentido, el adoptado puede acceder, cuando lo requiera, al expediente judicial y administrativo en el que se tramitó su adopción y a otra información que conste en registros judiciales o administrativos.

Uno de los requisitos para adoptar es que el adoptante sea por lo menos 16 años mayor que el adoptado (hoy la ley establece una diferencia 18 años como mínimo), excepto cuando el cónyuge o conviviente adopta al hijo del otro cónyuge o conviviente. Otros requisitos son los siguientes:

*Residencia: el adoptante deberá tener residencia permanentemente en el país por un período mínimo de cinco años anterior a la petición de la guarda con fines de adopción y estar anotado en el registro creado a estos fines. Este plazo no se exigirá a las personas de nacionalidad argentina o naturalizadas.

*Edad: sólo podrán adoptar aquellos que hayan cumplido 25 años (hoy la ley exige 30 años como mínimo).

Fallecimiento de adoptante: cuando la guarda se otorgue durante el matrimonio o concubinato y el período legal se complete después del fallecimiento de uno de integrantes de la pareja, el juez podrá otorgar la adopción al sobreviviente y generar vínculos jurídicos de filiación con ambos.

Por otra parte, el proyecto de ley prohíbe las llamadas "guardas puestas", es decir, aquellas situaciones en las que una pareja que quiere adoptar un niño o una niña se pone en contacto con una mujer embarazada (a través de abogados o escribanos) que en situación social precaria estaría dispuesta a entregar el bebe.

LOS PUNTOS MÁS IMPORTANTES

Orígenes

El adoptado tiene derecho a conocer sus orígenes: puede acceder cuando lo requiera al expediente en el que se tramitó su adopción

Hermanos

Se prioriza la adopción de grupos de hermanos en la misma familia adoptiva o, en su defecto, el mantenimiento de vínculos jurídicos entre los hermanos

Consentimiento

El adoptado tiene derecho a ser oído; por tal motivo, será obligatorio requerir su consentimiento a partir de los 10 años

Trámite más corto

El trámite de adopción sería más corto. El juez tiene 90 días para definir la situación de adoptabilidad de un menor y la guarda no podrá exceder los 6 meses.

Fuente: La Nación

lunes, 5 de mayo de 2014

La Patagonia registra 190 solicitudes de adopción (Argentina)

La directora General de Adopciones en Chubut, Alicia Chávez, afirmó que desde el Ministerio de la Familia y Promoción Social de Argentina se llevan adelante distintos tipos de pasos que conlleva el sistema actual de adopciones, detalló los niveles de inscriptos e informó sobre las jornadas que nuclean a los pretensos adoptantes.

“En las cuestiones de adopción y el estado de preadoptabilidad de abandono, surge de un proceso judicial que lleva su tiempo y que a veces las expectativas de los pretensos adoptantes de quienes se encuentran inscriptos en el registro son a corto plazo y en realidad este proceso demora bastante en algunas situaciones”, señaló Chávez.

En este contexto explicó que en la provincia hay mayor cantidad de adoptantes pretensos inscriptos - alrededor de 190 - para la poca cantidad de niños en estado de preadoptabilidad, “sin embargo, hay situaciones en las que finalmente luego de un proceso, se decide mediante sentencia el estado de adoptabilidad”, comentó.

En referencia a lo que establece la ley, la directora General de Adopciones, sostuvo que “estamos dentro de los Derechos Humanos de los niños, ellos tienen que hacer efectivo su interés superior y uno de sus derechos es vivir en familia de origen que también va de la mano con su derecho a la identidad”.

“Una cuestión que el Estado debe garantizar, es que el niño viva con su familia biológica. A  veces esa situación no es posible por diversos motivos, entonces esto debe estar debidamente acreditado, por ejemplo el problema que tienen los progenitores del niño no se deben a cuestión de falta de recursos o falta de acompañamiento, porque en esta cuestión es el Estado el que debe garantizar que esa situación sea superada”, remarcó Chávez y puntualizó: “la cuestión económica no es una causa, incluso algunas cuestiones como la enfermedad o otras que no pueden ser problemas y que el Estado es responsable de garantizarlas”.

Respecto a la violencia en los niños, la directora comentó que “cuando hay un niño con una situación de violencia, amenaza o vulneración de derechos, el Estado debe poner a resguardo a ese chico y evaluar cuál es la situación de la familia, por ejemplo, ha sucedido evaluar la cuestión del rol de progenitores que muchas veces prestan su consentimiento para que el niño sea dado en adopción por diversos motivos, como que no están dispuestos a ejercer su rol de padres; en ese sentido es más fácil y rápido el proceso de adopción, sin embrago en muchas otras situaciones la familia biológica manifiesta su deseo de continuar con el hijo y entonces intervienen equipos técnicos, interdisciplinarios, para evaluar cuales son las situaciones y esto es lo que hace que se dilate”.

“Muchas veces una vez tomada la decisión judicialmente, digamos que el niño esté en estado de preadoptabilidad, es la misma familia biológica la que cuestiona esta decisión judicial”, destacó Chávez y aclaró: “hay tiempos procesales que hay que respetar, desde la decisión judicial que dicta la sentencia hay un término para apelar y una vez que queda firme, ya después este arrepentimiento no es posible”.

La funcionaria subrayó que “nuestro trabajo es brindarle al niño el acompañamiento y la contención por otras vías, por ejemplo a través de un familia solidaria, en tránsito o como última opción el alojamiento en una institución; desde el Ministerio de la Familia tenemos la convicción de que esas antiguas instituciones son viejos resabios de la Ley de Patronato y que deberían ser reformuladas, o pequeños dispositivos familiares, donde el nene no esté en una institución de grandes dimensiones sino que tenga una vida en familia, por supuesto, con el conocimiento de que es por un tiempo acotado mientras dure el proceso que lo puede dar en adopción a una familia con más estabilidad”.

Al respecto de los organismos tendientes a la adopción, la directora señaló que “estamos en comunicación permanente con los organismos judiciales que trabajan en estas cuestiones, como pueden ser las asesorías de familia, organismos del sistema de protección integral, que son las instituciones, equipos técnicos de los hogares, los servicios de protección de los derechos, que incluso son quienes están en contacto directo con las situaciones de vulneración de niños y adolecentes”, y agregó que “nuestra intención es, justamente, evitar esta dilación indebida en términos, digamos, que a los niños no los mantengan en situaciones irresueltas”.

En relación a la cantidad de niños, la funcionaria detalló que “en estado de pre adoptabilidad inscriptos en el registro de Trelew y Rawson son 10, y 5 de pretensos, y en estado de adoptabilidad 6, digamos son bajos los niveles para la cantidad de expectativas que hay con respecto a los pretensos”.

EL PROCESO DE ADOPCION  

“En el primer paso de pre adopción del niño, una familia solidaria contiene al niño durante un término que dure el proceso que puede ser de 6 meses o 1 año y luego ese niño pasa a la familia que lo adoptó, obviamente siguiendo los pasos judiciales anteriormente mencionados”, dijo Chávez.

“Siempre las familias solidarias y los chicos cuentan con el acompañamiento terapéutico de los profesionales que intervienen en estas cuestiones y consideramos que estar en una institución donde trabajan operadores aunque con mucho afecto, no es lo mismo que estar con un grupo familiar que le inculque hábitos”, realzó la funcionaria.

Además, la directora explicó que “toda aquella familia que desee adoptar, puede acercarse a la Delegación de Trelew, en la calle Inmigrantes N° 272, allí hay personas que les explicarán cual es la documentación que tienen que presentar, y luego empezar con el sistema de evaluación del matrimonio o de las personas que se hayan presentado, tanto una evaluación psicológica y como una socioambiental, que tiene que ser actualizada cada 6 meses”.  

Para finalizar, Chávez informó que “esta semana tendremos una reunión con los pretensos adoptantes, donde vamos a implementar un programa y jornadas de debate, justamente con quienes están inscriptos en el registro, para aclarar dudas y evaluar inquietudes, y poder transitar este camino y este proceso de manera mucho más acompañada”. 

lunes, 6 de enero de 2014

Argentina elimina las "guardas puestas" de la legislación sobre adopción

Con el nuevo Régimen de Adopciones, se elimina, salvo aisladas excepciones, una práctica de adopciones conocida como “guarda puesta” en la que progenitores en ejercicio de la patria potestad entregaban su hijo a otra persona o pareja, y éstos luego pedían a la justicia la adopción definitiva. La Corte provincial destacó la importancia de no legalizar más esa práctica.

En Argentina es común que el supuesto de vínculo afectivo entre los progenitores y los que pretendían ser los guardadores del niño como fundamento para la entrega directa del niño o los niños. Esto se conoce como “guarda puesta” o “guarda de hecho”, por el cual muchas personas o parejas adoptan niños que en sus familias no tenían garantizadas condiciones mínimas para la subsistencia.

Pero con la nueva normativa nacional, quedó limitada la entrega en guarda directa sólo a favor de los parientes directos del adoptado. La Ley provincial Nº 6167, dispone la creación del Registro Único de Aspirantes a Guardas con Fines Adoptivos en la provincia de Corrientes, en adhesión a la Ley Nacional de Registro de Adopciones N° 25854.

Los fundamentos de la Ley Nacional de Registro de Adopciones N° 25854 hicieron necesario revisar la reglamentación vigente en Corrientes y adecuarla a la nueva ley, tarea a cargo del Superior Tribunal de Justicia.

Del análisis efectuado por el Superior Tribunal de Justicia surgió como el punto más relevante a tratar el de las “guardas puestas”, que están en evidente contraposición a los principios inspiradores de la Ley 25854.

El STJ se expresó en contra de esa práctica, aunque no le eliminó del todo y estableció que “en la tramitación de guardas con fines de adopción para los casos en que se trate de guardas preexistentes no judiciales la tramitación y fundamentación de su procedencia corresponderá a los Juzgados de familia”.

Se dejó esa salvedad para casos debidamente fundados.

Sobre las guardas puestas, explican los ministros de la Corte provincial, los objetivos tenidos en cuenta al adherir a la red Federal de Registros están orientados esencialmente a dar transparencia al sistema e igualar las oportunidades de todos los postulantes a guardas con fines adoptivos del país.

Sin perjuicio de las invalorables opiniones vertidas por los magistrados provinciales, la Corte Provincial entiende que las “guardas puestas” se contraponen sensiblemente a los fundamentos que originaron el nuevo marco legal de adopciones, y que “no pueden hoy a la luz de tales principios legales- y atendiendo estrictamente al interés superior del Niño, permanecer normalizadas o reglamentadas cual una institución regular o de aplicación general”.

Explica que la Convención sobre los Drechos del Niño establece claramente que los Estados que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán que el interés superior del Niño sea la consideración primordial y que velarán porque la adopción del niño sólo sea autorizado por las autoridades competentes.

En ese sentido, remarcan que es una obligación impuesta al Estado que no se ve reflejada si se acepta al Juez como un mero homologador de una situación preexistente, que ha permanecido oculta durante un lapso considerable de tiempo y subordinada a la decisión de los adultos el momento del “cuando” presentarse a la sede judicial.

“Es en el momento previo de la entrega del niño en guarda con fines de adopción cuando debe profundizarse la situación del niño en su familia de origen y los recursos con que cuenta para preservar los lazos” fundamentar los ministros de la Corte local, y agregan que como lo imponen los textos de jerarquía superior debe ser preocupación esencial de la justicia indagar la situación de la familia biológica a través de la evaluación de los equipos interdisciplinarios.

Reconocen que en las situaciones de guardas puestas, no existió cumplimiento alguno respecto al deber judicial de procurar la permanencia del niño junto a su familia de origen, ni se pudo determinar a través de un equipo interdisciplinario especializado si existían otras alternativas concretas que aseguren la crianza del niño sin que implique la separación de su familia de origen.

Se admite también que el Poder Judicial no pudo actuar garantizando todo el proceso, ni el Ministerio Público ejerciendo la representación que le compete, porque sólo conocen la situación pasados algunos años. “Ningún registro de adoptantes acreditó previamente la habilidad y aptitud de la familia adoptiva para garantizar a ese niño o niña de manera permanente su protección y respeto” señalan.

Para los ministros que la “guarda puesta” está claramente reñida con el nuevo orden legal al cual ha adherido la Provincia, pese a que se la había dotado de “legalidad” o “ institucionalidad” a través de acuerdos del mismo Superior Tribunal Nº 28 del año 1998 y Nº 36 del año 2007 que regularon esa situación.

Sostienen que párrafo aparte merece el hecho de establecer – o no- la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Único de Aspirantes a aquellas personas –que por circunstancias debidamente fundadas por el Juez- se les haya otorgado la guarda de un menor sin revestir el mismo el carácter de “postulante”.

“La ley 25854 fue pensada para las guardas generadas judicialmente, por ello la inscripción de un postulante luego de acceder a la guarda de un niño/a implica contrariar los postulados básicos a su funcionamiento” señalan al respecto. No obstante, habiendo el Superior Tribunal dejado a salvo el reconocimiento de situaciones particulares que con un criterio restrictivo y fundado establezca el Juez para el caso de admitir guardas de hecho preexistentes, el STJ consideró conveniente dar procedencia igualmente a la solicitud de inscripción, la cual será acompañada de la Resolución que la solicite, debiendo ser comunicada -a través del Registro Local- a la Dirección Nacional de Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA).

PALABRA DE ESPECIALISTA. En relación a las guardas puestas, la doctora Cecilia Grossman, señala que la realidad nos muestra que los niños, niñas y adolescentes son entregados por las madres biológicas a través de acuerdos preexistentes –incluso- al mismo nacimiento.

“Generalmente son madres en condiciones de extrema vulnerabilidad socio económica y cultural por lo cual no se presume que se trate de una entrega libre, justa ni en igualdad de condiciones entre la madre y los pretensos adoptantes” sostiene.

Agrega que en estas situaciones el chico se ve “cosificado” se convierte en un objeto de transacción, no se respeta su identidad y habilita la posibilidad a personas con mayores relaciones o vínculos adopten chicos por esta vía quitando la posibilidad a otros que respetuosos de la ley no lo podrán hacer o quizás tarden años en lograrlo.

Por su parte, la doctora Irma Domínguez, jueza de Menores de Corrientes, considera que la patria potestad no es un derecho a considerar objeto de una transacción, el niño como sujeto de derechos y cuyo interés es prevalente en la toma de decisiones, no puede ser objeto de trata. Tampoco está en cabeza de sus progenitores elegir el pretenso adoptante, la adopción debe seguir los pasos legales que establece la Ley Nacional y el registro de aspirantes existente, legalmente creado y regulado, que asegura que la elección satisfacerá en forma inmediata las necesidades de los niños.

Además la jueza explica que “la patria potestad es indelegable, intransferible” y la misma ley 26.061 de “Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes” prevé que la falta de recursos materiales de los padres, de la familia, de los representantes legales o responsables de las niñas, niños y adolescentes, sea circunstancial, transitoria o permanente, no autoriza la separación de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos, ni su institucionalización”.

Continúa la magistrada que se “deben evitar las situaciones-salvo excepciones debidamente fundadas por el Juez- de chico “puesto” o “entrega directa” o trata, puesto que son acuerdos o transacciones generalmente entre una madre en situación de vulnerabilidad que se encuentra sola, desamparada, viviendo en la pobreza y marginalidad social y captadores de niños para adopciones a matrimonios en mejores condiciones económicas, que pueden o no tener condiciones para adoptar, por lo cual se debe extremar las medidas de control por parte del Estado a fin de evitar situaciones que incluso llegan al tráfico de órganos y la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes”. 

Fuente: Marandu

jueves, 14 de noviembre de 2013

Argentina aspira a un registro único de adopciones que integre todas las provincias

El Ministro del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, Froilán Zarza, recibió la visita de la Vicegobernadora Sandra Daniela Giménez, de la Directora Nacional del Registro Único de Aspirantes a Guarda con fines de Adoptivos, María Federica Otero, de los Ministros de Derechos Humanos y de Bienestar Social, Dr. Edmundo Soria Vieta y Joaquín Losada, del Diputado Provincial, Joaquín Sanchez, de la Jueza de Familia Liliana Bertolotti, del Subsecretario de Seguridad y Justicia, Julio César Lenzken y de la Secretaria de Tratamiento Jurídico, Documental y Estadísticas, María  Elena Quelas.

El principal propósito de la reunión desarrollada, versó respecto de los lineamientos establecidos por la Ley Nacional Nº 25.854 en la que se invita a las provincias y a la ciudad autónoma de Buenos Aires a adherir a la misma, con el fin de coordinar acciones tendientes, unificar criterios y evitar la duplicidad de inscripciones de postulantes a guarda con fines adoptivos a través de una red Nacional de Registro de postulantes a la adopción.

Froilán Zarza señaló que "desde hace un par de años -diciembre del año 2011- estamos trabajando dentro del Registro Unico Nacional de Adopciones y a partir de la incorporación de la provincia de Misiones al mismo estamos cambiando el modo de funcionar. Somos ahora una red de registro el cual cada provincia adherida mantiene sus postulantes en cada distrito", explicó.

Actualmente hay aproximadamente entre 250 y 300 postulantes de la región inscriptos para adopción. Y dijo que el sistema clandestino sigue funcionando, por fuera de la provincia de Misiones pero con personas que se encuentran en extrema vulnerabilidad y con "abogados inescrupulosos. Aunque participan muchísimos actores". 


Dicha red, la que funcionará como una herramienta práctica y de utilidad, tiene como objetivo, reunir a todas las provincias adheridas, de forma que, los listados de aspirantes inscriptos, puedan ser válidos tanto a nivel provincial como también en el ámbito nacional, posibilitando al juez interviniente convocar a las provincias adheridas a fin de suplir la falta de postulantes de esa provincia en un caso concreto. 

Agregó que "ante cada paso que se da hay una reacción. Hay muchísimo dinero en juego". Dijo que a nivel país la modificación procesal en la reforma del Código Civil permitió sumar requisitos, pero todavía no hubo correcciones en el Código Penal para aumentar las penas. Recordó que la senadora misionera Sandra Giménez presentó un proyecto de ley en la misma dirección de aumento de las penalidades. Y volviendo a Misiones, puntualizó que no tiene conocimiento que el Colegio de Abogados, por caso, haya actuado de oficio ante estos casos que son nada menos que de "supresión de identidad". Porque se llevan a la mamá a tener su bebé en otra provincia y hacen figurar como padre al adoptante que le da nombre y apellido.

En cuando al procedimiento logrado en la provincia de Misiones, precisó que "si bien en su momento antes de la adhesión teníamos inscriptos más porque aceptábamos de domiciliados en otras jurisdicciones a partir de la incorporación en el Registro fuimos dando de baja a todos los que no estaban domiciliados en la provincia", comentó.

Zarza sostuvo que al momento de inscribirse la idea es tratar de hacer una evaluación para saber cuál es el perfil adoptivo de esa pareja o persona que se está inscribiendo para después poder, en el caso de que el Juez requiera para un menor determinado, saber quiénes están dispuestos o en condiciones de hacerse cargo del menor. A partir de que no hayan postulantes en la provincia que reúnan ese requisito se puede empezar una búsqueda a nivel regional o nacional en la base general

Registro único:

Desde que se inauguró la oficina del Registro Único de Aspirantes a guarda con fines de adopción, en diciembre de 2010, ya son 487 las familias que se inscribieron para iniciar el trámite de adopción. De ese total, 200 fueron los casos que superaron una serie de evaluaciones técnicas, mientras que 123 de esas solicitudes fueron admitidas, según datos proporcionados desde el organismo que depende de la Defensoría General de la provincia de Entre Ríos.

Sobre la modalidad de funcionamiento que tiene la repartición, su titular, Lorena Calí informó: “Trabajamos en un marco que depende de otros. En primer lugar del organismo de derechos del Copnaf, de la intervención judicial, pero esencialmente es un proceso donde tiene principal protagonismo el Juzgado de Familia. Nosotros somos un instrumento que aportamos a esto otro”.

Entre los interrogantes que se presentan al momento de adoptar un niño, la funcionaria indicó que previamente se deben tener en cuenta una serie de situaciones. Es que hay un nuevo encuadramiento legal a partir de que se aprueba la declaración de preadoptabilidad, trámite que tiene aplicación obligatoria y uniforme en todo el territorio provincial a partir del 22 de octubre, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Según indicó el miembro del STJ, se trata de  mantener a los chicos en su lugar de origen, con sus tradiciones, con su idiosincracia para no perder su identidad. "Ya bastante problemas seguramente tienen si están en una situación de vulnerabilidad extrema que obliga al Juez a dictar su estado de adaptabilidad como para que además nosotros le modifiquemos todo su hábitat, le cambiemos su historia, su vida. Me parece que la finalidad es muy buena pero obviamente requiere un trabajo importante y nosotros venimos de una tradición muy distinta", observó.

El Ministro observó que Misiones tiene una historia de que se venía la gente de otras jurisdicciones y se llevaba a los chicos "como quien venía a un delivery. Me parece que lo que tenemos que buscar es proteger a nuestros niños, a los que están en situación de vulnerabilidad, pero tratar de protegerlo y darle cobijo en su lugar de origen".

Manifestó, además, que el problema con los menores en los hogares, que si bien tienen muchos niños no todos están en situación de adaptabilidad. "Hay mucha migración interna, gente que va a trabajar a Entre Ríos y la madre no puede hacerse cargo y los deja en los hogares, para que los cuiden pero no los abandonan -observó Zarza-. Esos menores no están en situación de adoptabilidad. Lo importante es trabajar que esos menores no estén en los hogares, si se puede recuperar el entorno familiar, buscar la manera de que puedan estar con su familia y si no, si es necesario dictar el estado de adoptabilidad, ir buscando una familia para esos niños", enfatizó.

Según expresó, no hay tantos chicos abandonados, "están en los hogares pero tienen una relación contínua con su familia. No están en una condición de adoptabilidad, habría que ver cómo nosotros revinculamos a ese chico con su familia". Puntualizó que el otro tema vinculado a esto es que la gran mayoría de los postulantes lo que buscan son niños de hasta dos años. Y en general los chicos que están en los hogares son de más de esa edad. "No hay una compatibilidad entre lo que hay y lo que se necesita", acotó.

"Hay que tratar de cambiar los perfiles adoptivos"

Zarza consideró que tiene que haber un estudio previo para saber si esa persona que estaba buscando un bebé de repente está con un niño más grande si se puede adaptar a la situación . "Tenemos que evitar las vinculaciones frustradas porque es muy grave sobre todo para los menores", subrayó Zarza. Explicó que si se otorga una guarda de un menor a un matrimonio misionero, a través de los distintos organismos se puede hacer el seguimiento. "Si se lo llevan a otro lado, el control que pueda hacer un Juez desde acá es bastante limitado", advirtió.