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lunes, 26 de septiembre de 2016

Perú confirma la suspensión de las adopciones por parte de familias extranjeras

La ministra peruana de la Mujer, Ana María Romero, confirma la suspensión de adopciones de niños por extranjeros, ante la revelación de que tres de ellos recibían maltratos de sus padres adoptivos en Estados Unidos.

Además, dijo, se ha declarado que se procederá a una reorganización administrativa dentro del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) de la Dirección General de Adopciones (DGA), ante la necesidad de proteger a los niños y señaló que no hay un adecuado seguimiento a las condiciones en que viven los menores entregados a familias extranjeras.

Además señaó que existen informes incompletos sobre el monitoreo que se debe realizar a los niños durante los cuatro primeros años de la adopción.'"No contamos con informes post adoptivos y necesitamos 30 días para que una comisión evalué y proponga recomendaciones para la reforma y gestión interna de la dirección', agregó.

Las medidas fueron tomadas tras descubrirse en Kansas, Estados Unidos, que tres menores peruanos eran agredidos por sus padres adoptivos y Romero añadió que el Departamento norteamericano de Estado no ha informado sobre la situación de otros diez niños en manos de familias de ese país.

Fuente: Prensa Latina

viernes, 22 de abril de 2016

El gobierno peruano reconoce que vivir en familia es un derecho básico y fundamental para el desarrollo integral del ser humano

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) está promoviendo la adopción prioritaria de 329 niños, niñas y adolescentes (NNA), mayores de 9 años, de los cuales 148 tienen necesidades especiales, 111 son grupos de hermanos, 45 son adolescentes, 17 presentan problemas de salud y 8 son niñas y niños de 9 a 12 años de edad.

El Ministerio de Infancia y Mujer en Perú (MIMP) reconoce que vivir en familia es un derecho básico y fundamental para el desarrollo integral del ser humano, por ello, a través de la Dirección General de Adopciones, busca brindar un hogar definitivo a cada NNA, susceptible de ser adoptado, respetando su interés superior y la selección rigurosa de las eventuales familias que desean adoptar.

Hasta febrero pasado, del grupo de adopciones prioritarias, fueron adoptados 11 niñas y niños, 3 por familias peruanas y 8 por familias extranjeras.

Asimismo, entre enero y febrero 27 niñas, niños y adolescentes NNA fueron adoptados, 12 por familias peruanas y 15 por extranjeras. El 2015 se realizaron 176 adopciones, 104 por familias peruanas y 72 por extranjeras.

A la fecha, 245 familias aptas se encuentran en lista de espera para adoptar un NNA, 58 son personas solteras. Del total de familias interesadas en la adopción, 217 son peruanas y 82 son extranjeras.

Para que un NNA pueda ser adoptado tiene que haber una declaración que dé cuenta de su situación de abandono, que la emite el Poder Judicial.

Previamente, el MIMP tiene que hacer una investigación que toma 8 meses en promedio y luego solicita la declaración de abandono que debería tomar no más de 3 meses.

Mensualmente los juzgados declaran en abandono entre 10 a 12 niñas, niños y adolescentes.

Los adultos que pretendan adoptar a un menor pueden ser solteros, parejas por unión de hecho o casados; deben gozar de buena salud física y mental, y acreditar solvencia moral y económica.

El proceso de selección dura 7 meses, 3 de capacitación y 4 de evaluación psicológica y legal. Al final, pasan a integrar la única lista de adoptantes en espera.

lunes, 4 de enero de 2016

Mas de 150 niños abandonados fueron adoptados en Perú durante 2015

Un total de 151 niños en situación de abandono hallaron  una familia durante el 2015, según el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de Perú.

Su titular, Marcela Huaita, indicó que del total, 42 fueron adopciones prioritarias, es decir, de niños mayores de 3 años, hermanos en ciertos casos y con alguna discapacidad, y 109 fueron niños menores de 8 años que no tienen ningún problema de salud.

Para las adopciones prioritarias, el tiempo de evaluación del adoptante es menor a los tres años comunes, dijo Huaita. “Cuando desean un pequeño con determinadas características, entran a una lista de espera porque tenemos muchas familias que tienen el mismo perfil y vamos viendo la identificación de los niños con las familias”.

Por otro lado, la ministra  señaló que otro avance que se ha hecho es la reducción de tiempo para declarar un niño en situación de abandono.

Fuente: La República. Pe

jueves, 19 de marzo de 2015

Convivientes podrán adoptar a menores de edad declarados en abandono

Todo niño, niña o adolescente declarados en abandono podrá ser adoptado por aquellas parejas que conformen una unión de hecho, en los términos del artículo 326 del Código Civil. Se ha publicado la ley que permite que las parejas que conforman una unión de hecho puedan adoptar menores de edad declarados judicialmente en abandono. Con ella, se subsana el error que existía en el texto original de la norma, que solo permitía adoptar a los cónyuges y personas solas.

Vale decir, que toda pareja que voluntariamente se unan (libres de impedimento matrimonial) para alcanzar finalidades y deberes semejantes a los del matrimonio y tengan por lo menos 2 años continuos juntos, podrán acceder a la adopción de un menor de edad. Así lo ha dispuesto la Ley N° 30311, publicada en El Peruano el miércoles 18 de marzo.

Para ello, la norma modificó los artículos 378 y 382 del Código Civil. Así, se agregó al primero el inciso 4, el cual señala como requisito para adoptar que “cuando el adoptante sea conviviente conforme a lo señalado en el artículo 326, concurra el asentimiento del otro conviviente”. En igual sentido se modifica el artículo 382, al establecer que “nadie puede ser adoptado por más de una persona, a no ser por los cónyuges o por los convivientes conforme a lo señalado en el artículo 326 del presente Código”.


La norma también prevé la modificación de la Ley del procedimiento administrativo de adopción de menores de edad declarados judicialmente en abandono, Ley N° 26981. De esta manera, se modifica el artículo 2 de la referida norma para señalar que los adoptantes son los cónyuges, los convivientes (conforme a lo señalado en el artículo 326 del Código Civil) o la persona natural, mayores de edad. 

Así también, se modifica el artículo 5 para indicar que en adelante el proceso de adopción se iniciará con la solicitud de la persona natural, cónyuges o convivientes dirigida a la Oficina de Adopciones. 

Finalmente la ley precisa que la calidad de convivientes se acredita con la inscripción del reconocimiento de la unión de hecho en el Registro Personal de la Oficina Registral que corresponda al domicilio de los convivientes (única disposición complementaria final).

Fuente: Ley.pe