lunes, 6 de enero de 2014

Argentina elimina las "guardas puestas" de la legislación sobre adopción

Con el nuevo Régimen de Adopciones, se elimina, salvo aisladas excepciones, una práctica de adopciones conocida como “guarda puesta” en la que progenitores en ejercicio de la patria potestad entregaban su hijo a otra persona o pareja, y éstos luego pedían a la justicia la adopción definitiva. La Corte provincial destacó la importancia de no legalizar más esa práctica.

En Argentina es común que el supuesto de vínculo afectivo entre los progenitores y los que pretendían ser los guardadores del niño como fundamento para la entrega directa del niño o los niños. Esto se conoce como “guarda puesta” o “guarda de hecho”, por el cual muchas personas o parejas adoptan niños que en sus familias no tenían garantizadas condiciones mínimas para la subsistencia.

Pero con la nueva normativa nacional, quedó limitada la entrega en guarda directa sólo a favor de los parientes directos del adoptado. La Ley provincial Nº 6167, dispone la creación del Registro Único de Aspirantes a Guardas con Fines Adoptivos en la provincia de Corrientes, en adhesión a la Ley Nacional de Registro de Adopciones N° 25854.

Los fundamentos de la Ley Nacional de Registro de Adopciones N° 25854 hicieron necesario revisar la reglamentación vigente en Corrientes y adecuarla a la nueva ley, tarea a cargo del Superior Tribunal de Justicia.

Del análisis efectuado por el Superior Tribunal de Justicia surgió como el punto más relevante a tratar el de las “guardas puestas”, que están en evidente contraposición a los principios inspiradores de la Ley 25854.

El STJ se expresó en contra de esa práctica, aunque no le eliminó del todo y estableció que “en la tramitación de guardas con fines de adopción para los casos en que se trate de guardas preexistentes no judiciales la tramitación y fundamentación de su procedencia corresponderá a los Juzgados de familia”.

Se dejó esa salvedad para casos debidamente fundados.

Sobre las guardas puestas, explican los ministros de la Corte provincial, los objetivos tenidos en cuenta al adherir a la red Federal de Registros están orientados esencialmente a dar transparencia al sistema e igualar las oportunidades de todos los postulantes a guardas con fines adoptivos del país.

Sin perjuicio de las invalorables opiniones vertidas por los magistrados provinciales, la Corte Provincial entiende que las “guardas puestas” se contraponen sensiblemente a los fundamentos que originaron el nuevo marco legal de adopciones, y que “no pueden hoy a la luz de tales principios legales- y atendiendo estrictamente al interés superior del Niño, permanecer normalizadas o reglamentadas cual una institución regular o de aplicación general”.

Explica que la Convención sobre los Drechos del Niño establece claramente que los Estados que reconocen o permiten el sistema de adopción cuidarán que el interés superior del Niño sea la consideración primordial y que velarán porque la adopción del niño sólo sea autorizado por las autoridades competentes.

En ese sentido, remarcan que es una obligación impuesta al Estado que no se ve reflejada si se acepta al Juez como un mero homologador de una situación preexistente, que ha permanecido oculta durante un lapso considerable de tiempo y subordinada a la decisión de los adultos el momento del “cuando” presentarse a la sede judicial.

“Es en el momento previo de la entrega del niño en guarda con fines de adopción cuando debe profundizarse la situación del niño en su familia de origen y los recursos con que cuenta para preservar los lazos” fundamentar los ministros de la Corte local, y agregan que como lo imponen los textos de jerarquía superior debe ser preocupación esencial de la justicia indagar la situación de la familia biológica a través de la evaluación de los equipos interdisciplinarios.

Reconocen que en las situaciones de guardas puestas, no existió cumplimiento alguno respecto al deber judicial de procurar la permanencia del niño junto a su familia de origen, ni se pudo determinar a través de un equipo interdisciplinario especializado si existían otras alternativas concretas que aseguren la crianza del niño sin que implique la separación de su familia de origen.

Se admite también que el Poder Judicial no pudo actuar garantizando todo el proceso, ni el Ministerio Público ejerciendo la representación que le compete, porque sólo conocen la situación pasados algunos años. “Ningún registro de adoptantes acreditó previamente la habilidad y aptitud de la familia adoptiva para garantizar a ese niño o niña de manera permanente su protección y respeto” señalan.

Para los ministros que la “guarda puesta” está claramente reñida con el nuevo orden legal al cual ha adherido la Provincia, pese a que se la había dotado de “legalidad” o “ institucionalidad” a través de acuerdos del mismo Superior Tribunal Nº 28 del año 1998 y Nº 36 del año 2007 que regularon esa situación.

Sostienen que párrafo aparte merece el hecho de establecer – o no- la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Único de Aspirantes a aquellas personas –que por circunstancias debidamente fundadas por el Juez- se les haya otorgado la guarda de un menor sin revestir el mismo el carácter de “postulante”.

“La ley 25854 fue pensada para las guardas generadas judicialmente, por ello la inscripción de un postulante luego de acceder a la guarda de un niño/a implica contrariar los postulados básicos a su funcionamiento” señalan al respecto. No obstante, habiendo el Superior Tribunal dejado a salvo el reconocimiento de situaciones particulares que con un criterio restrictivo y fundado establezca el Juez para el caso de admitir guardas de hecho preexistentes, el STJ consideró conveniente dar procedencia igualmente a la solicitud de inscripción, la cual será acompañada de la Resolución que la solicite, debiendo ser comunicada -a través del Registro Local- a la Dirección Nacional de Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos (DNRUA).

PALABRA DE ESPECIALISTA. En relación a las guardas puestas, la doctora Cecilia Grossman, señala que la realidad nos muestra que los niños, niñas y adolescentes son entregados por las madres biológicas a través de acuerdos preexistentes –incluso- al mismo nacimiento.

“Generalmente son madres en condiciones de extrema vulnerabilidad socio económica y cultural por lo cual no se presume que se trate de una entrega libre, justa ni en igualdad de condiciones entre la madre y los pretensos adoptantes” sostiene.

Agrega que en estas situaciones el chico se ve “cosificado” se convierte en un objeto de transacción, no se respeta su identidad y habilita la posibilidad a personas con mayores relaciones o vínculos adopten chicos por esta vía quitando la posibilidad a otros que respetuosos de la ley no lo podrán hacer o quizás tarden años en lograrlo.

Por su parte, la doctora Irma Domínguez, jueza de Menores de Corrientes, considera que la patria potestad no es un derecho a considerar objeto de una transacción, el niño como sujeto de derechos y cuyo interés es prevalente en la toma de decisiones, no puede ser objeto de trata. Tampoco está en cabeza de sus progenitores elegir el pretenso adoptante, la adopción debe seguir los pasos legales que establece la Ley Nacional y el registro de aspirantes existente, legalmente creado y regulado, que asegura que la elección satisfacerá en forma inmediata las necesidades de los niños.

Además la jueza explica que “la patria potestad es indelegable, intransferible” y la misma ley 26.061 de “Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes” prevé que la falta de recursos materiales de los padres, de la familia, de los representantes legales o responsables de las niñas, niños y adolescentes, sea circunstancial, transitoria o permanente, no autoriza la separación de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos, ni su institucionalización”.

Continúa la magistrada que se “deben evitar las situaciones-salvo excepciones debidamente fundadas por el Juez- de chico “puesto” o “entrega directa” o trata, puesto que son acuerdos o transacciones generalmente entre una madre en situación de vulnerabilidad que se encuentra sola, desamparada, viviendo en la pobreza y marginalidad social y captadores de niños para adopciones a matrimonios en mejores condiciones económicas, que pueden o no tener condiciones para adoptar, por lo cual se debe extremar las medidas de control por parte del Estado a fin de evitar situaciones que incluso llegan al tráfico de órganos y la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes”. 

Fuente: Marandu

lunes, 23 de diciembre de 2013

En proceso de adopción 100 niños del Estado de Coahuila en México

Ante las pérdidas de patria potestad generadas en este año, un total de cien niños se encuentran bajo proceso de adopción en el estado de Coahuila de Zaragoza, en México, informó la Procuraduría General de la Familia.

Teresa Araiza Llaguno, titular del área, expuso que los casos de estos cien menores aún están en juicio, no obstante se prevé que en marzo de 2014 se den los fallos y se proceda a la adopción.

Destacó que a diferencia de otros años, el 2013 se caracterizó por concluir la gestión de menores que superaban los cinco años de edad. "Es mucho más fácil que una pareja se anime a adoptar un bebé que un niño más grande; además los que tienen algún problema de discapacidad, se van quedando rezagados", indicó.

Araiza Llaguno manifestó que en la actualidad existe más sensibilidad por parte de la población para aceptar a los niños que requieren de una familia. "Hemos ubicado a niños de diez a 11 años dentro de familias, eso nos da mucho gusto, porque ya no sólo buscan a los recién nacidos o los más pequeños", señaló.

Por otro lado, informó que en los últimos seis meses se han registrado cerca de 400 denuncias por maltrato infantil en el Estado, sobre todo en Saltillo y Torreón. No obstante añadió que la mayoría de las quejas en la dependencia corresponden a denuncias para obtener manutenciones alimenticias.
Expuso que situaciones como la crisis económica y la falta de empleos de los responsables, han sido los motivos por lo que estas quejas se mantienen. "Son situaciones en las que los padres están separados y el padre se niega a darle la manutención mensual a sus hijos", expuso.

Aún están en juicio los casos de 100 menores para ser adoptados.
⇒ Se espera que se resuelva para 2014.
⇒ En 2013 se logró que familias decidieran adoptar un niño mayor a los cinco años.
⇒ En los últimos seis meses se han registrado 400 denuncias por maltrato infantil.

Fuentes: El Siglo de Torreón

martes, 10 de diciembre de 2013

Cuarenta niños están en proceso de adopción en Paraguay

La titular del Centro Nacional de Adopciones de Paraguay, María Teresa Sánchez, explicó que "en estos momentos son 40 los niños que están próximos a ser adoptados. Mientras, la mayoría de ellos está con familias acogedoras", resaltó. "Hay una minoría que está en hogares, lo cual no es recomendado por las Naciones Unidas", explicó.

Sobre la beba que se iba a vender por G. 3.500.000, dijo que corresponde que su caso vaya a parar al Centro de Adopciones, por las características.

La Policía de Paraguarí detuvo hoy a una pareja de paraguayos que pagó por la niña, cuyos documentos falsearon para intentar llevarla a la Argentina.

Sánchez dijo que generalmente se declara en cuatro meses a un niño en adopción, recordó. Luego se chequea la lista de espera que tienen en la institución, para que incie el juicio de adopción, explicó.

El problema en Paraguay con las adopciones es que la gente “no entiende todavía las instancias a las que debe recurrir”, lamentó la profesional.

sábado, 7 de diciembre de 2013

El Ministerio de la Mujer en Perú fomenta las adopciones en la región de Ayacucho

Katia Munailla Saavedra, representante del Ministerio peruano de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MMPV), informó el sistema de adopciones realizados en Ayacucho y la importancia de su fomento a la población en general.

Siendo el proceso de adopción un tema cultural, Munailla Saavedra, indicó que su realización se alcanza tras evaluaciones psico-sociales y legales a los solicitantes a padres tras la adopción.
En ese contexto, precisó que las adopciones son proporcionales entre las edades de los niños puestos en adopción y los padres solicitantes.
“Un niño puede ser adoptado de acuerdo a su edad, por ejemplo, un niño de cuatro o cinco años corresponde a unos padre de entre los 30 o 45. La relación es de edades”, remarcó, Katia Munailla.

Respecto a las unidades de adopción de la Dirección General de Adopciones (DGA) desplegadas en el país, la representante del MMPV, manifestó que existen once en el Perú, siendo una de ellas, el establecimiento ubicado en el local de Ex PRONAA en el distrito de Jesús Nazareno.

“Nosotros buscamos niños para una familia, no al contrario, los niños deben encontrar familias de acuerdo a sus expectativas”, sostuvo Munailla Saavedra. Asimismo, la representante de la MMPV, adujo que las adopciones regulares son privativas de niños pequeños sin ningún mal, sin embargo, la prioridad de las unidades de adopción es buscar una familia para los niños con necesidades especiales y problemas de salud, o, también grupo de hermanos.

Fuente: Diario La Voz de Huamanga

miércoles, 4 de diciembre de 2013

Uruguay tramita 99 adopciones desde inicios de año

En lo que va del año en Uruguay se concretaron 99 adopciones de menores que se encontraban en el INAU (Instituto del Niño y Adolescente), lo que implica que se alcanzaron 15 adopciones más que el año pasado, en estas mismas fechas. En ese entonces, se había logrado concretar la adopción de 84 menores.

El director del INAU, Jorge Ferrando, explicó que los trámites de adopción están siendo cada vez más ágiles. “Esto es resultado de un cambio normativo, pero también de un trabajo mucho más coordinado entre el INAU y el Poder Judicial, así como una aplicación más ágil, por parte de los jueces, de los procesos de decisión para iniciar los trámites de adopción”, manifestó Ferrando, según declaraciones recogidas por Presidencia.


Además, afirmó que son alrededor de 150 menores los que se encuentran en las condiciones más críticas. Pero existen casos en que los niños tienen todavía vínculos con sus familias biológicas, por lo que deben permanecer más tiempo en los hogares del INAU.

Por su parte, el mes pasado se abrió un llamado para formar parte de las “familias de urgencia”, quienes brindan cuidados a los niños de 0 a 7 años, que viven en los centros 24 horas del INAU. Se registraron más de 170 interesados, lo que fue considerado como un éxito para las autoridades.

“La convocatoria tuvo un impacto muy favorable; más de 170 parejas o personas se presentaron a este primer llamamiento”
, informó Ferrando.

Asimismo, señaló que una vez que termine el llamado se realizará un proceso de selección para ver quiénes podrán brindar cuidados a los niños del centro de 24 horas del INAU. En la primera campaña habían quedado el 15 % de quienes se presentaron. “Pensamos, por lo que nos adelantaron quienes trabajan en la selección, que en esta etapa quedará un número más alto de familias, porque las que llegan lo hacen con un nivel de información mayor, tienen más claro lo que están dispuestas a hacer y a dar y en qué consiste el programa”, agregó el director del INAU.

Esto, según sostuvo Ferrando, permitirá que los menores estén menos tiempo internados. “Vemos que el contacto con otras familias es algo provechoso para sus vidas, porque les abre horizontes, les da otras posibilidades de cuidado, de intercambiar y jugar con otros niños, de conocer otras realidades sociales”, aseveró.

La convocatoria al llamado continúa abierta, y quienes se presenten deben cumplir con una serie de requisitos: tener entre 22 y 55 años (aunque esto no es excluyente), tener ciclo básico completo y tener habilidades para cuidar niños pequeños.

domingo, 1 de diciembre de 2013

Quedan en impunidad adopciones ilegales en Guatemala

En Guatemala, existen miles de casos de adopciones ilegales que no se pueden resolver por los altos niveles de impunidad que existe en la Justicia de ese país. Tal es el “Caso Primavera”, una organización criminal que daba niños guatemaltecos en adopción a familias estadounidenses.

En el 2007 la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala (CICIG) y el Ministerio Público, desarticularon la estructura criminal de la Asociación Primavera, que dio como resultado la captura de la directora de esa organización, al juez de la Niñez y Adolescencia del departamento de Escuintla y a más de siete personas, entre ellos, un abogado de la Procuraduría General de la Nación (PGN). Luego, en el 2011 un tribunal del país sentenció a dos personas por el caso “Primavera”.

Aunque la Justicia guatemalteca logre condenar a la banda criminal del “Caso Primavera” no garantiza que los niños entregados en adopción ilegalmente a familias estadounidenses regresen a casa.

Quedan en impunidad adopciones ilegales en Guatemala